30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Ejecución previsional

"Badaro es un fallo aislado"

La Corte Suprema rechazó el recurso de un jubilado que había solicitado a la Cámara de la Seguridad Social que se le aplicaran las pautas del histórica sentencia Badaro. El Máximo Tribunal sostuvo que Badaro es “un fallo aislado" que no se puede extender de forma indiscriminada al "carecer de valor de precedente”. Así determinó que la solicitud del actor no era viable.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja de un jubilado y confirmó la decisión de la Cámara de la Seguridad Social de no admitir el pedido del actor de que, en el marco de un juicio de ejecución previsional, se reajusten sus haberes de acuerdo con las pautas sentadas por el Máximo Tribunal en el caso Badaro.

“La pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa Badaro, basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte, que carece de valor de precedente, debe ser rechazada”, precisaron los magistrados del Alto Tribunal de la Nación.

La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes afirmaron que la petición del actor excedía “el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta”.

En el caso, un jubilado que ya contaba con una sentencia firme de reajuste de su haber jubilatorio, inició un proceso de ejecución de sentencia contra la ANSES. En el marco de ese juicio, el demandante solicitó que aplicaran a su situación las pautas de movilidad del precedente “Badaro”.

La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social confirmó el fallo de grado que había rechazado el pedido del jubilado, pues consideró que no correspondía realizar ese tipo de planteo en el ámbito de un juicio de ejecución. Entonces, el actor interpuso un recurso extraordinario que le fue denegado, por lo que el demandante acudió en queja ante el Alto Tribunal de la Nación.

Llegada la causa ante la Corte, los vocales indicaron que no era aplicable el precedente Badaro y destacaron que la petición del actor excedía “el estrecho marco del juicio de ejecución”, pero “sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento”.

“En el caso no se verifica un supuesto que autorice a apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal, según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no son el fallo final requerido para la admisión de la vía del artículo 14 de la Ley 48”, puntualizó el Máximo Tribunal.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, en forma unánime, desestimó la presentación del actor y confirmó la decisión de no admitir la petición de que se apliquen las pautas del caso Badaro al demandante, en el marco del procedimiento de ejecución previsional.



dju
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