15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Doble candidatura y por partidos diferentes

"Colectores" en las listas no aceptan en cualquier parte

La Justicia confirmó el rechazo de la incorporación de un miembro al Concejo Deliberante de Río Tercero y afirmó que la doble candidatura del actor, y por partidos políticos diferentes, tenía “una repercusión innegable en relación al falseamiento de la representación política”.

El Tribunal Superior de Córdoba consideró que el Concejo Deliberante de Río Tercero no fue arbitrario al rechazar la incorporación de un concejal, sino que actuó en uso de atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal. La decisión fue tomada por Domingo Sesín, María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Luis Rubio, Armando Andruet, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco.

El Concejo Deliberante de Río Tercero había rechazado la incorporación de un concejal, electo en representación de la Unión Cívica Radical, por considerarlo “moralmente inidóneo”, pues luego de dichos comicios –celebrados en abril de 2007-, se presentó en septiembre del mismo año, por otro partido político –Frente Cívico- como candidato a legislador en las elecciones provinciales.

De modo puntual, el Alto Tribunal indicó que el obrar del actor –doble candidatura por partidos diferentes- podía provocar “un cambio de gobierno y la consecuente vulneración del legítimo resultado electoral emanado de la voluntad popular, algo que a nivel municipal tiene una repercusión innegable en relación al falseamiento de la representación política”.

Asimismo, los magistrados consideraron que “la resolución del Concejo Deliberante de Río Tercero que negó la incorporación del actor no ha incurrido en un mero voluntarismo, pues no cabe calificarla como un apartamiento grosero, indudable o inconcebible de las normas en juego”.

En el caso, el concejal cuya incorporación al Concejo Deliberante fue rechazada interpuso un amparo y, tanto el juez de grado como la Cámara, admitieron los planteos del político, ordenando su admisión en el órgano municipal. Dichos fallos dieron lugar a la interposición, por parte de la Municipalidad y el Concejo Deliberante demandados, de sendos recursos de casación.

El Tribunal Superior decidió expedirse, pese a que el período por el cual fue electo el actor ya había concluido, pues consideró que “si bien el pronunciamiento podría considerarse inoficioso” por ser “de cumplimiento imposible”, poseía un “interés institucional”, vinculado con la necesidad de “resguardar la soberanía del pueblo” y evitar en el futuro la repetición de casos similares.

El caso planteado “justifica una decisión esclarecedora que sirva de referente exegético”, indicaron los magistrados, y destacaron que la calidad de concejal “no se adquiere en una única instancia”, sino que supone un complejo proceso que culmina con “el control o examen de los títulos, calidades y derechos por parte del Concejo Deliberante”.

Acto seguido, el Alto Tribunal cordobés sostuvo que el Concejo Deliberante tenía “la facultad de desplegar dicho control –si bien como competencia limitada sólo a los proclamados y observando un procedimiento reglado en el marco del ejercicio discrecional de su accionar político reconocido y establecido por la Carta Orgánica Municipal-“.

“La situación registrada produce efectos directos sobre la previsión contenida en el inciso 3 del artículo 176 de la Carta Orgánica, por cuanto afecta la distribución de bancas en relación a la cláusula de gobernabilidad o correctivo mayoritario allí estipulada”, precisaron los vocales.

Además, el Tribunal Superior destacó que “el artículo 96 de la Carta Orgánica claramente dispone que no podrán integrar bloques separados los concejales electos por una misma lista, debiendo agruparse en tantos bloques como listas electorales tengan representación en el cuerpo”.

Asimismo, “surge con claridad meridiana que los candidatos propuestos por una fuerza política no cuentan con libertad a la hora de conformar u optar por un bloque dentro del Concejo” y la intención implícita en la Carta Orgánica es la de “promover y preservar la unidad de actuación de las diferentes fuerzas políticas, más allá de la voluntad de los representantes por ellas postulados”, señalaron los magistrados.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró admisibles los planteos de la Municipalidad y el Concejo Deliberante de Río Tercero, y consideró que no había sido arbitraria la decisión de no incorporar al concejal que había resultado electo como representante de un partido político y luego se presentó a otros comicios como representante de otro partido.



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