08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Proceso basado en el artículo 214 del Código Civil

Ausente sin aviso y con costas

La Justicia decidió confirmar la imposición de costas al demandado en un caso de divorcio vincular por la causal de separación de hecho ya que se ausentó durante el proceso. Si bien la presencia de la actora no hubiese modificado la demanda, las negativas obligatorias realizadas por el defensor oficial la obligaban a llevar a cabo el proceso.

“La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204”, precisa el artículo 214 del Código Civil a la hora de establecer cuáles son las causales del divorcio vincular.

En este marco es que se pronunciaron los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Luis Álvarez Juliá y Omar Luis Díaz Solimine, en los autos “S. M. de A. M. D. c/ A. J. D. s/ divorcio”, al entender que en el caso correspondía imponer las costas al demandado.

Esto se debió a que esa parte se ausentó durante el proceso, un hecho que provocó que si bien la presencia de la actora no hubiese modificado el hecho de que el proceso debía llevarse a cabo, la presentación de las negativas obligatorias realizada por el defensor oficial la obligaban a tener que llevar a cabo el litigio.

En la primera instancia, además de decretarse el divorcio vincular de acorde al artículo 214 del Código Civil, declarando “disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de separación”, el magistrado decidió imponer las costas al demandado.

Frente a su ausencia durante el proceso, la defensora oficial decidió expresar sus agravios con respecto a esta decisión.

La letrada sostuvo que “la ausencia de su representado, en atención al carácter involuntario que de ella se presume, no lo hace pasible de afrontar las costas, dado que la actora a los fines de obtener sentencia de divorcio necesariamente debió recurrir a la instancia judicial, aún cuando el demandado hubiera podido ser ubicado”.

Ante esta posición, los camaristas alegaron que “en un precedente de ribetes similares, esta Sala resolvió que la imposición de costas al accionado ante la imposibilidad de localizarlo apunta al mayor despliegue procesal en cabeza de la accionante, lo que conlleva a que la solución adoptada en la anterior instancia aparezca como razonable y ajustada a derecho”.

“Lo que se aprecia, en definitiva, es la necesidad de litigar sustentada en las negativas obligadas por parte del Defensor Oficial”, aseguraron los magistrados.

Asimismo, recordaron que “en este mismo sentido, la Sala "F" de esta Excelentísima Cámara, se ha expresado en sentido coincidente con el aquí propuesto”.

“Así en fallo del 17 de febrero de 2000, en autos "A, M. A. c/ T., V. R." ha dicho que es procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de separación de hecho y fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga al actor a litigar."



dju


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