22 de May de 2024
Edición 6971 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/05/2024
Jury de enjuiciamiento en Mendoza

Fiscal destituido hasta que la Corte diga lo contrario

Diario Judicial publica el fallo completo por el que la Corte de Mendoza dejó sin efecto la destitución del fiscal Alberto Camargo. El funcionario fue removido por un juicio político en 2006, tras haber solicitado el allanamiento de la Legislatura local por supuestas irregularidades. Para el Tribunal, los miembros del jury "no fueron imparciales".

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en un fallo dividido, anuló el jury de enjuiciamiento que dispuso la remoción, en 2006, del Fiscal Alberto Camargo. El conjuez Alberto Staib fue el autor del voto que decidió admitir los planteos del funcionario destituido, y a sus fundamentos adhirió el magistrado Juan Enrique Serra Quiroga. La jueza Silvina Furlotti se pronunció en disidencia.

En particular, los conjueces que integraron la mayoría, afirmaron que "aún sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de las normas que impiden la recusación de los miembros del Jury, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el proceso llevado a cabo en su contra no le ha garantizado la transparencia e imparcialidad necesarias respecto de quienes tenían el deber de juzgarlo".

Asimismo, Alberto Staib y Juan Enrique Serra Quiroga sostuvieron que “los senadores que juzgaron y condenaron al amparista por mal desempeño” eran todos senadores “investigados por el entonces Fiscal ante la supuesta comisión de un delito", mientras que los diputados que participaron eran "afines a los senadores” por lo que “resulta fácil de advertir la comunidad de intereses que puede unirlos".

Entre tanto, la jueza Silvina Furlotti –en disidencia- explicó que "de proceder las recusaciones planteadas” se hubiera producido “la desintegración y anulación del funcionamiento de dicho órgano constitucional, por cuanto no existe disposición legal alguna que permita su integración cuando todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia, todos los que representan a la Cámara de Diputados y todos los Senadores, han sido recusados".

Alberto Camargo, quien se desempeñaba como Fiscal de Instrucción, fue destituido por la Legislatura mendocina –mediante un jury de enjuiciamiento- por la causal de mal desempeño. El funcionario, había solicitado, en 2005, una orden para allanar el órgano legisferante, mientras investigaba la comisión de supuestas irregularidades en el marco de un debate sobre indexación salarial.

El jury que evaluó el accionar de Camargo dispuso su destitución en 2006, tras haber rechazado las recusaciones planteadas por el funcionario, respecto de la totalidad de los senadores y diputados que integraban el órgano de enjuiciamiento. Entonces, el ex Fiscal interpuso una acción de amparo para cuestionar la legitimidad de la remoción y denunciar la parcialidad de sus juzgadores.

En primera y segunda instancia las pretensiones de Camargo fueron desestimadas, pues ambos Tribunales consideraron que no se trataba de una decisión sujeta a control judicial. No obstante, y tras recusar a los miembros de la Suprema Corte, el ex Fiscal impugno la sentencia de Cámara mediante un recurso de inconstitucionalidad.

Tras esa sucesión de eventos, la Corte mendocina fue integrada por tres conjueces, y la mayoría de ellos se pronunció en sentido favorable a las pretensiones de Camargo. "El organismo que lleva adelante el juicio político no es típicamente un Tribunal de Justicia", explicaron en primer lugar los magistrados.

Luego, los jueces que conformaron la mayoría indicaron que, ante la decisión de un jury de enjuiciamiento, "el control de constitucionalidad de la Corte debe apuntar sólo a comprobar si el enjuiciado pudo ejercer en forma efectiva su derecho de defensa en el marco de un debido proceso, y no a controlar el respeto riguroso de las formas procesales".

Acto seguido, Alberto Staib –autor del voto vencedor- destacó que "pese a considerar que la vía correcta y adecuada es el recurso extraordinario, a los fines de no incurrir en formalismos extremos” era “necesario admitir la procedencia formal del amparo interpuesto y, en consecuencia, analizar el fondo de la cuestión planteada".

"En estricto cumplimiento de las normas internacionales de jerarquía constitucional” es que “entiendo que al amparista no se le ha permitido ni reconocido el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial", aseveró de modo rotundo el magistrado que se pronunció a favor de Camargo.

Dicho eso, la mayoría de los conjueces que integraron el Alto Tribunal mendocino señaló que "la destitución del amparista obedeció a razones de índole estrictamente políticas" pues "evidencia incontrastable de ello es el hecho de que, a la Juez que libró y firmó la orden de allanamiento y secuestro no se la destituyó en el cargo".

En consecuencia, la mayoría de la Suprema Corte de Mendoza –integrada por conjueces- decidió admitir el recurso del ex Fiscal y anular el jury de enjuiciamiento que había dispuesto su remoción del cargo. De modo puntual, los jueces ordenaron que se dejara sin efecto la destitución de Camargo y lo autorizaron para iniciar los trámites jubilatorios.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Jury en el Consejo de la Magistratura
A Romano le sube el agua al cuello
Los últimos cartuchos del destituido juez
La Procuración legitima el jury a Miret

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486