17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Taxista imprudente = indemnización

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia y ordenó indemnizar al pasajero de un taxi con más de 35 mil pesos. La condena recayó sobre el conductor que colisionó con un microómnibus estacionado en sobre la Avenida Rivadavia.

La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini y Victor Liberman (Marcela Pérez Pardo no firmó la sentencia por estar de licencia), confirmó un fallo de primera instancia que condenó al conductor de un taxi a indemnizar a sus pasajeros por el accidente que sufrió mientras los llevaba.

Se trata de la causa “Safar, Daniel Edgardo c/ Turismo San Jorge SRL s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” iniciada en 2001 luego del accidente que sufriera un taxi y un microómnibus en Capital Federal.

Según consigna el expediente, en horas de la tarde del 27 de diciembre, el pasajero viajaba en taxi junto a su hija por la avenida Rivadavia y al llegar a la altura de la calle Catamarca, el taxi chocó con un microómnibus que estaba detenido sobre el cuarto carril de la avenida. Producto del accidente el pasajero sufrió una fractura de muñeca

A raíz de ello el pasajero presentó una demanda por daños y perjuicios contra el conductor del taxi y la empresa del micro que se encontraba estacionado en medio de la calle. En primera instancia se hizo lugar al pedido aunque sólo con respecto al conductor del taxi y su aseguradora. Y ordenó indemnizarlo con más de 35 mil pesos.

Ante ello apelaron ambas partes por los montos indemnizatorios como por el rechazó de la reparación para con la empresa del microómnibus, aunque nada se dijo en aquellos escritos sobre las responsabilidades otorgadas en primera instancia.

Los camaristas entonces hicieron hincapié en los montos indemnizatorios. Al respecto consideraron que la fractura del pasajero le ocasionó “secuelas permanentes… que disminuyen la capacidad vital de la víctima”.

Lo que junto con “las condiciones personales de aquél (tenía 40 años al momento del hecho y trabajaba como empleado)” merece ser resarcido, por lo que confirmó la indemnización por este rubro establecida por el juez de primera instancia.

Lo mismo sucedió con el daño moral, “inmaterial o extrapatrimonial” y que “representa los padecimientos soportados y futuros que tuvieron su origen o agravamiento en el hecho generador” y que fue confirmado por los magistrados.

Con ello los camaristas confirmaron lo decidido en primera instancia y ordenaron al taxista, y a su aseguradora, a indemnizar al pasajero con 35.400 pesos por los daños y perjuicios que le produjo el accidente.

 



dju
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