15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El robo de cartera tiene precio en Chile

La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile condenó a una clínica médica  a que indemnice con U$S 3.000 a una mujer a la que le robaron la cartera mientras se hacía exámenes médicos. Los jueces consideraron “negligente” el actuar de la empresa medica por no adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, integrada por Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, confirmó un fallo del 18° Juzgado Civil de esa ciudad en el que se condenó a una clínica a pagar una indemnización a favor de una mujer a la que le fue hurtada la cartera en el establecimiento médico.

La indemnización a pagar por la clínica “Avansalud Vespucio S.A.” en concepto de daño moral asciende a un millón quinientos mil pesos chilenos, algo menos de tres mil dólares, para con la víctima, identificada como Muriel Briones Serrano.

La mujer ingresó el 22 de octubre del 2007 a la Clínica Vespucio para realizarse una serie de exámenes cardiológicos. Según consta en la causa, previo a ello, dejó su ropa y accesorios en un vestidor dispuesto por la demandada y mientras se efectuaba los exámenes, fue víctima del hurto de su cartera, con todas las pertenencias que había en su interior.

La sentencia del tribunal de alzada ratifica la responsabilidad del centro asistencial por su actuar “negligente” al no adoptar medidas de seguridad para evitar los hurtos al interior del recinto.

El fallo de primera instancia consigna que la falta de cuidado de la clínica “es constitutiva de la culpa leve y radica en la deficiencia del servicio prestado, explicada en este caso por la ausencia de elementos humanos o de infraestructura que permitan mantener bajo control las condiciones del recinto sumado al caso que ésta no rindió ninguna probanza dirigida a demostrar la existencia de otras medidas de seguridad para sus clientes, además del vestidor tantas veces aludido”.

La legislación chilena sostienen en el artículo 23, inciso primero, de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que “transgrede los derechos del consumidor el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio, obligaciones que se entienden incorporadas, por el solo ministerio de la ley, en este tipo de contratos”.

“Se configura culpa leve de la Clínica Vespucio en la prestación de servicios médicos a doña Muriel Briones Serrano, lo cual produjo el hurto de que fue ésta víctima en las dependencias de aquélla, lo que a todas luces implica incumplimiento de las obligaciones propias derivadas de la naturaleza del contrato que, a la época de ocurrencia de los hechos, mantenía vinculadas a ambas partes de la presente litis”, concluye.

 



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