26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No al "control" en Chile

La Corte Suprema trasandina ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones que había acogido un recurso de protección de empleados fiscales. Fue contra la aplicación de un instructivo de "control de comportamiento" de funcionarios públicos que participan en protestas.

 

La Corte Suprema de Chile confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) contra la aplicación de un instructivo de control de comportamiento de funcionarios públicos que pretendía utilizar el Ministerio de Hacienda chileno para quienes participen de las movilizaciones del sector.

Se trata de un fallo unánime de la Corte trasandina donde se confirma la determinación del Tribunal capitalino en la que acoge la acción cautelar presentado en contra del “Acta de constancia de ausencia de funcionarios en sus labores funcionales”, utilizado para controlar a los funcionarios públicos en días de paro.

Según un comunicado de máximo tribunal chileno se explica que el acta emitida en agosto pasado por el ministerio de Hacienda chileno instruía a las jefaturas registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones, anotando datos como atrasos por consumo de cafés y tiempo de demoras en idas a servicios higiénico, entre otros.

La resolución confirmada por la Corte, explica que los instructivos “atentan contra las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución (derecho a la vida e integridad física y psíquica) y N°4 (respeto a la vida privada, honra y protección de la familia), por lo que no pueden ser utilizados por la autoridad para calificar conductas de funcionarios”.

“En el caso sub lite, la comunicación de que fueran objeto los recurrentes, afecta directamente su integridad psíquica, pues se verán obligados a inmiscuirse en la intimidad de los demás funcionarios, so pena, incluso, si no participan del instructivo, verse perjudicados en el desempeño de sus propias actividades, es más, esto constituiría un distractivo para sus labores y crearía, como lo ha señalado el recurrente, un pésimo ambiente laboral, que está fuera de todos los marcos legales”, dice el fallo.

“En el caso que nos ocupa, cada funcionario habrá de estar pendiente de todos los movimientos de sus compañeros de trabajo, incluso cuando estos deban satisfacer sus necesidades biológicas, pues, al ser interrogados, deberán incluso señalar que su par, se encuentra en el baño. Esta no es más que una manifestación de la intromisión en la esfera privada de la persona, la que establece la disposición en comento”, concluye.

En fallo de la Corte fue unánime y lleva las firmas de los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Nelson Pozo.

 



dju
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