17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Obligación de seguridad

La escuela se hace cargo aunque el nene ya esté crecidito

La Justicia condenó a la Dirección General de Escuelas a indemnizar por más de 35.000 pesos a un adolescente de 15 años que sufrió una lesión en un dedo al operar una máquina en la escuela. La demandada invocó la existencia de culpa de la víctima y  la edad del damnificado para exonerarse, pero sus argumentos defensivos no funcionaron.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Escuelas y confirmó la sentencia del juez de grado. La entidad demandada fue condenada a resarcir los daños sufridos por un alumno de quince años, en un dedo de su mano izquierda, mientras maniobraba una máquina en el establecimiento. La indemnización se fijó en más de 35.000 pesos.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones explicó que la obligación de seguridad “asumida por el establecimiento significa garantizar la indemnidad del menor en su integridad física y moral” y que esta obligación era diferente “a la obligación principal del contrato, que es impartir educación”.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ana María Viotti y Alfonso Boulin quienes indicaron que la responsabilidad en el caso era “de naturaleza objetiva” por lo que resultaba “irrelevante todo intento de probar la no culpa en el cuidado y vigilancia”.

En el caso, un joven de quince años sufrió una lesión en una falange de la mano izquierda mientras operaba una máquina en la escuela. Los padres del menor demandaron por daños, a la Dirección General de Escuelas de la Provincia, en representación de su hijo.

La accionada alegó la existencia de culpa de la víctima –negligencia del menor al utilizar el artefacto-, la edad del damnificado –por tratarse de un menor adulto- y una lesión previa en el mismo dedo, como argumentos defensivos.

No obstante, el juez de grado admitió la acción de los progenitores del adolescente y condenó a la Dirección General de Escuelas a abonar al menor una indemnización de más de 35.000 pesos. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la entidad demandada.

Primero, los magistrados mendocinos señalaron que “el régimen legal de la responsabilidad de los establecimientos educacionales está fundado en la calidad del sujeto dañado: un niño que se debe proteger, precisamente, por el compromiso que el Estado argentino asumió al ratificar la Convención Internacional que consagra sus derechos”.

“Si bien para algunos el régimen creado puede ser injusto cuando se trata de alumnos adultos y de lege ferenda propician un régimen que admita la causal de culpa de la víctima” esto “no resulta admisible porque la responsabilidad es rigurosamente objetiva y el legislador creó un sistema de seguro obligatorio”, puntualizó la Cámara Civil y Comercial.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “el supuesto que prevé el artículo 1117 del Código Civil debe ser un suceso generador de daño, externo a la actividad educativa desarrollada en el establecimiento y, en el caso, la conducta del menor no ha tenido tal grado de irrazonabilidad, anormalidad o temeridad que permitan apreciarla como un caso fortuito”.

El caso fortuito es un criterio “tenido en cuenta por la jurisprudencia para liberar de responsabilidad al establecimiento escolar”, pero la conducta del menor no configura este supuesto pues no fue “imprevisible o inevitable para la escuela”, agregó la Justicia de Alzada provincial.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza no admitió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Escuelas de la provincia y confirmó la decisión de primera instancia en todas sus partes.

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