30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Al adicional hay que llamarlo por su nombre

La Justicia Laboral admitió el reclamo de un empleado de un consorcio y consideró que el adicional que le pagó su empleador durante años bajo el concepto de "a cuenta de futuros aumentos" sin absorción había cambiado de carácter para convertirse en un "aumento de salario puro y simple". El Tribunal enfatizó que "a las cosas hay que llamarlas por su nombre".

La Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, revocó una sentencia de grado y admitió la demanda por diferencias salariales de un trabajador de un consorcio. El actor había alegado que el adicional que le pagó su empleadora, durante más de siete años, "a cuenta de futuros aumentos" integraba su remuneración y que tenía sobre él un derecho adquirido.

De modo puntual, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones explicó que "si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante más de siete años denominado a cuenta de futuros aumentos y nunca se hizo efectiva la absorción, el rubro ha cambiado su carácter".

Asimismo, la Justicia de Alzada indicó que "la denominación que le dé la parte a un rubro determinado no lo tipifica y si, como en el caso, el rubro aparece como un aumento de salarios puro y simple, debe atenderse a esta circunstancia pues a las cosas hay que llamarlas por su nombre".

La causa tuvo origen en la demanda por diferencias salariales de un trabajador de un consorcio. El hombre sostuvo que su remuneración estaba integrada por un adicional que le había pagado su empleador, durante más de siete años, a cuenta de futuros aumentos. El actor destacó que tenía un derecho adquirido al cobro de ese monto. Sin embargo, los planteos del demandante fueron rechazados por el juez de grado. Entonces, el accionante apeló la sentencia.

En primer lugar, el Tribunal Laboral señaló que correspondía condenar al consorcio demandado "a abonar al actor la suma correspondiente, en tanto la interpretación del contrato debe hacerse de acuerdo a las pautas que surgen del principio de favor para el trabajador y la conducta de las partes debe estar regida por el deber de buena fe".

Luego, la Cámara del Trabajo afirmó que "si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante más de siete años, a cuenta de futuros aumentos, y nunca se hizo efectiva la absorción, el rubro ha cambiado su carácter"

Es que debe entenderse " que la conducta de la demandada la obligaba a mantener para el futuro el mismo criterio, pues de otra forma, se produciría una efectiva reducción de la remuneración en violación de las disposiciones de los artículos 12 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, la Cámara destacó que si "durante más de siete años el empleador no efectuó el descuento que pretende realizar, se encuentra impedido de quitar lo que ha concedido, bajo la condición de a cuenta de futuros aumentos, que cayó porque en ningún momento fue ejercida".

En consecuencia, el Tribunal Laboral revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda del trabajador por diferencias salariales. El consorcio demandado fue condenado al pago de casi 8.000 pesos, más intereses.



dju
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