17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Litigio contra el Banco Provincia

Más poder a los jueces ante los abusos

Por el incumplimiento de un contrato, la Suprema Corte bonaerense entendió que los jueces tienen la facultad de morigerar las tasas de interés convenidas en negocios privados cuando "resultaran abusivas, usurarias o confiscatorias". Esto es así dado que "la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres".

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata había confirmado, en los autos “Cementub S.A. c/Banco de la Pcia. de Buenos Aires s/ cumplimiento contrato”, una sentencia de grado en la que se aceptaba la demanda entablada por la empresa Cementub S.A. y en consecuencia ordenó la revisión del “saldo deudor de cuenta corriente bancaria”.

Para completar este fin se “difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del saldo final y dispuso que, de ser el mismo favorable a la actora, la entidad demandada abone en el plazo perentorio de diez días de aprobada la liquidación, las sumas correspondientes con más los intereses fijados (con tope en el 24% anual por todo concepto -2% mensual no acumulativo- capitalizándolos trimestralmente) calculados desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el efectivo pago”.

En este orden de hechos, y frente a la queja por las tasas aplicadas por el Banco, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires precisó que es facultad de los jueces morigerar las tasas de interés convenidas en negocios privados cuando fueran abusivas, usurarios o confiscatorias.

Es que los ministros del máximo Tribunal bonaerense entendieron que esta situación es así ya que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres.

Entre los agravios del proceso, en la instancia de Cámara se señaló que “la falta de objeción de los resúmenes no puede legitimar el enriquecimiento ilícito del banco mediante el cobro de intereses excesivos y consignó que el objeto de proponer una interpretación flexibilizadora del artículo 793 del Código de Comercio radica en desalentar la utilización de condiciones que alteren el equilibrio negocial mediante la automatización y la neutralización de riesgos en beneficio del predisponte”.

En ese orden, agregó que “el dictamen pericial permite tener por acreditado en la especie que el banco liquidó en exceso intereses a los saldos deudores de la cuenta corriente de la firma actora, que los mismos exceden el tope fijado por los plenarios departamentales y que resultan contrarios a la moral y las buenas costumbres”.

Puso de relieve finalmente que “en el contrato de apertura de cuenta corriente no se pactaron los importes ni porcentuales de las comisiones y aclaró que si bien existen ciertos gastos operativos que no pueden ser soslayados, la entidad financiera no logró demostrar la efectivización de los servicios cobrados, cuando -consideró- se encontraba en mejor posición para ofrecer información detallada a los usuarios y explicar el desenvolvimiento de la cuenta de acuerdo a los ítems que se integran”.

Entre otros argumentos, el titular del Banco se agravió alegando que “es público y notorio que el crédito por el giro en descubierto es porcentualmente más caro que los créditos comunes que otorga el banco y que el actor es un cliente de larga data que pretende controvertir tardíamente una conducta sistemáticamente consentida a la entidad financiera”.

Frente a esta situación, el ministro de la Suprema Corte, Juan Carlos Hitters, relató que anteriormente ya se había pronunciado al respecto del artículo 790 del Código de Comercio que “autoriza a los clientes de la entidad a requerir la rectificación de los asientos incorporados a la cuenta respectiva aún operado el transcurso del plazo establecido en el artículo 793 del ordenamiento de marras, sin que hayan formulado observaciones”.

“Si bien dicha omisión genera una presunción de conformidad del cuentacorrentista con el saldo documentado, tal confesión tácita extrajudicial puede ceder en diversos casos, como ocurre en los supuestos de abuso por parte del banco o en hipótesis en las que se encuentre involucrado el orden público ya que una manifestación tácita no puede dejar sin efecto disposiciones en las que se encuentre comprometido dicho interés superior.”

En estos términos es que Hitters consideró que “la denuncia de infracción a la normativa aludida, en la medida en que se sustente exclusivamente en la conformidad táctica prestada por el cliente a los resúmenes periódicos remitidos por la entidad, carece de asidero, ya que la Cámara -en sentido análogo al exteriorizado por esta Corte en los precedentes recién aludidos- consideró que el caso presenta una de esas hipótesis en las que es posible rectificar los asientos de marras por encontrar demostrado un ejercicio abusivo de sus prerrogativas por parte del banco”.

Además precisó que la entidad financiera estaría “incurriendo asimismo en estipulaciones nulas por contrariar previsiones de orden público en los términos del artículo 953 del Código Civil”. También hizo precisiones acerca de la queja del Banco sobre la observación del tribunal de la instancia anterior que señaló que en el caso de autos se comprobó el abuso del derecho.

En ese orden, el magistrado también indicó que “la determinación del carácter abusivo o inmoral de las cláusulas contractuales es una cuestión de hecho, privativa de los jueces de origen, salvo absurdo, vicio que -como es sabido- no queda configurado frente cualquier error, ni siquiera ante la apreciación opinable, discutible u objetable de la sentencia. Sólo puede predicarse la aplicación de dicho instituto frente a un yerro palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa”.

Pero, como factor fundamental del fallo, Hitters dijo que “a la hora de concretar las razones por las que -según el juzgador- corresponde hacer excepción en el caso a la regla pacta sunt servanda y declarar la nulidad parcial de las convenciones por las que se autorizó a aplicar una tasa de interés "abusiva", "desproporcionada" o "contraria a la moral y alas buenas costumbres", el a quo se limitó a remitir al tope fijado en "Acuerdos Plenarios" de dicho tribunal”.

“Esta Corte ha anulado de oficio pronunciamientos de estas características, que carecen de motivación propia o de fundamentación legal, requisitos que -salvo supuestos excepcionales- no pueden ser suplidos por remisión a lo expuesto en otra causa, en el fallo de primera instancia o mediante la remisión mecánica a la conclusión de un fallo plenario, sin desarrollar los fundamentos que llevaron a adoptar tal determinación y sin hacer una descripción comparativa de la situación fáctica del precedente con la de la causa.”

Finalmente, señaló que los jueces “tienen facultades de morigerar la tasa de interés convenida en los negocios privados cuando fuere abusiva, usuraria o confiscatoria. Ello así, pues la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres. Mas tal doctrina no habilita a establecer pautas fijadas en materia de intereses con abstracción de las circunstancias concretadas de cada caso”.



dju


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