06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Excepción de litispendencia

Los jubilados no tienen pendientes

La Justicia Federal rechazó la excepción de litispendencia planteada por la ANSES en un caso en el que una mujer cuestionó la suspensión de su jubilación y la baja definitiva del beneficio en procedimientos independientes. La mayoría del Tribunal consideró que no se verificaba en el caso “la triple identidad de sujeto, objeto y causa”.

La Cámara de la Seguridad Social admitió el recurso de apelación de una mujer y dejó sin efecto la decisión del juez de grado de hacer lugar a la excepción de litispendencia que había interpuesto la ANSES. La actora había reclamado, primero, por la suspensión de su jubilación automática, y luego, en un proceso independiente, por la baja definitiva de tal beneficio.

De modo puntual, el Tribunal indicó que no existía litispendencia pues “no se verifica en el caso la triple identidad de sujeto, objeto y causa requerida para ello por el artículo 347 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

En una causa la actora “cuestionó la suspensión del pago de la Jubilación Automática de Autónomo Puro, obteniendo sentencia favorable” y en esta causa “persigue la declaración de nulidad de la posterior resolución que dispuso la baja definitiva del beneficio y formuló cargos por los haberes percibidos indebidamente”, explicó la Justicia Federal de Alzada.

Sin embargo, la decisión de rechazar la excepción de litispendencia fue adoptada por la mayoría de los jueces, es decir, por Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente. Por su parte, el magistrado Martín Laclau se pronunció, en disidencia, y votó por la confirmación de la sentencia de primera instancia que había admitido la existencia de litispendencia.

En el caso, una mujer inició una acción de amparo para cuestionar la suspensión del pago de la Jubilación Automática de Autónomo Puro y obtuvo una sentencia favorable. Luego, la misma persona accionó ante la Justicia para solicitar la anulación de la resolución que había dispuesto su baja del beneficio de Jubilación Automática y formulado cargos por los haberes percibidos en forma indebida.

El juez de primera instancia consideró que la coexistencia simultánea de los dos procesos configuraba un supuesto de litispendencia y admitió la excepción planteada por la ANSES. Entonces, la actora apeló este pronunciamiento judicial.

Entre los argumentos relevantes del fallo cabe destacar que la mayoría del Tribunal Federal sostuvo que lo que en realidad se había planteado era un caso de “manifiesta conexidad” entre “esta causa y la acción de amparo”.

Asimismo, los vocales que se pronunciaron a favor de la apelante, indicaron que tampoco correspondía la acumulación de procesos pues no estaban reunidos los recaudos que determinan los artículos 88 y 188 del Código Procesal.

No obstante, el magistrado Martín Laclau, quien votó en disidencia, afirmó que era ajustada a derecho y a las constancias de la causa “la sentencia que declara la existencia de litispendencia” pues “si en un caso se persigue la restitución de la prestación jubilatoria y en la otra el cobro de la suma resultante con más sus intereses, ambas acciones tienen la misma causa de origen”.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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