17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Amparo

La tierra será prometida aun en los tribunales

En Mendoza, la Justicia admitió el amparo de dos puesteros, dedicados a criar ganado, a los que otros vecinos de la zona les impedían realizar su actividad productiva, mediante restricciones, amenazas y violencia. El Tribunal no abordó el conflicto posesorio pues ese tema debía dirimirse "por la vía legal pertinente".

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Alberto Staib, Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto, confirmó una sentencia de grado y, en consecuencia, admitió el amparo de un matrimonio de puesteros –dedicado a la cría de ganado-, a quienes otra familia le impedía, mediante amenazas y violencia, la realización de su actividad productiva.

De modo puntual, el Tribunal de Alzada explicó que los conflictos en materia de posesión y dominio respecto de las tierras donde los amparistas criaban animales debían dirimirse “por la vía legal pertinente, sin que quepa a los demandados pretender arrogarse el ejercicio jurisdiccional por mano propia”.

En el caso, dos puesteros –dedicados a la cría de animales- interpusieron un amparo para requerir que los vecinos de un terreno cercano pusieran fin a las amenazas y restricciones a sus derechos. Los demandados habían impedido mediante una tranquera y violentas amenazas, que los actores ingresaran a sus tierras y realizaran su actividad productiva.

Los amparistas habían acudido a la Justicia Penal, en forma previa, para plantear su problema. Sin embargo, las denuncias en ese Fuero no habían impedido que la violencia continuara. El juez de grado admitió el amparo y dispuso que los demandados se abstuvieran de realizar, por sí o por terceros, actos que perturbaran la vida, la salud o los bienes de los actores y su derecho a la actividad de cría de animales. Los accionados apelaron esta sentencia.

Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que la sentencia de grado no contenía “una violación flagrante del principio de congruencia" ni era "extra o ultra petita”, sino que, por el contrario, ese fallo había sido “un medio eficaz frente a la denuncia de violación de derechos constitucionales, con el único objeto de preservar la paz social y poner fin a la situación de permanente violencia dada para con los amparistas”.

A su vez, respecto de la violencia alegada por los actores, la Cámara expresó que las denuncias penales efectuadas y los expedientes tramitados en consecuencia no habían “podido lograr el efecto que se le requiere a la Justicia Penal, de preservar la paz social”.

Luego, la Justicia de Alzada local destacó que “los actos lesivos resultan patentes y ostensibles, continuando en el tiempo y con amenaza cierta de que a futuro, si no se admite la presente acción, continuarán desarrollándose”.

“La sentencia impugnada ha pretendido constituirse en una garantía y medio para evitar un mal mayor que un alto grado de probabilidad podría ocurrir, máxime cuando las partes en conflicto se atribuyen facultades jurisdiccionales o policiales, que resultan ser resortes exclusivos del Estado, evitando resolver tales conflictos por los canales correspondientes”, puntualizó después el Tribunal mendocino.

Acto seguido, la Justicia de Alzada manifestó que era un error considerar que la sentencia de grado violaba el principio de congruencia por no resolver el conflicto posesorio pues ese fallo “no juzga sobre el derecho o mejor derecho de poseer que supuestamente tendrían las partes" sino “que sólo se pronuncia ante la violación flagrante de los derechos constitucionales que se dicen conculcados”.

Asimismo, respecto de las hipótesis de los demandados sobre la supuesta voluntad de los amparistas de expandir su producción-, la Cámara provincial señaló que era “inexistente” pues no se podía admitir “que los actores, puesteros de la zona, humildes y con escasísima proyección económica, pretendan crear un gran latifundio a los fines de hacer pastorear una innumerable cantidad de animales, cual hacendado de las pampas húmedas”.

Por lo tanto, el Tribunal Civil y Comercial mendocino rechazó el recurso de apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido el amparo de los actores y ordenado el cese de los actos lesivos que impedían que éstos últimos realizaran en paz su actividad de cría de animales.

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