26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Una empleadora demasiado "generosa"

Treinta años de aportes no son un favor

La Justicia Laboral admitió la demanda de una mujer que se colocó en situación de despido indirecto debido a que su empleadora le adeudaba importantes sumas en concepto de salario. La empleadora sostuvo que la actora había sido inscripta y se le habían hecho aportes "como un favor" y no en virtud de un vínculo laboral.

La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, admitió la apelación de una trabajadora y revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda de la mujer por despido indirecto. La actora había desempeñado cargos jerárquicos en la empresa empleadora por más de treinta años y se dio por desvinculada ante una importante deuda salarial.

La Sala IX del Tribunal de Apelaciones afirmó que era “insoslayable” la postura de la demandada “al inscribir a la actora como dependiente de la sociedad, abonarle remuneraciones mensuales y realizar los aportes pertinentes durante un lapso que superó los treinta años”, pese a que luego la empleadora alegó que todo eso había sido “un favor”.

“Dicho contexto impone partir de la existencia plena y reconocida por el principal obligado de un contrato de trabajo”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada y agregó que “no resulta admisible la presunta inscripción laboral de favor durante más de treinta años, teniendo en cuenta que no era imprescindible para el ingreso de los aportes previsionales para el cargo de la actora”.

En el caso, una mujer que desempeñaba cargos jerárquicos en una empresa se colocó en situación de despido indirecto alegando la existencia de una enorme deuda salarial. La empleadora, si bien pagó los salarios debidos, sostuvo ante la Justicia que era inadmisible el despido indirecto porque no existía un contrato de trabajo sino que la inscripción laboral había sido realizada “de favor”.

El juez de grado rechazó la demanda de la trabajadora en su totalidad, pues admitió los argumentos de la demandada, e impuso las costas por su orden. La actora apeló la decisión de fondo. La demandada cuestionó la imposición de las costas judiciales.

Primero, la Cámara explicó que “el principio de supremacía de la realidad se refleja como justificante de normas que actúan en resguardo del denominado orden público laboral, ante situaciones en las que, a fin de eludir su proyección, se recurre a formas contractuales propias de vinculaciones autónomas, pese a que en los hechos las partes se relacionan de manera subordinada”.

Esto implica que, dado los hechos probados en el expediente, “no resulta admisible la presunta inscripción laboral de favor durante más de treinta años”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, la Justicia Laboral de Alzada afirmó que era “llamativo” que “quien se desempeñó siempre como accionista y directora de la empresa demandada y, por largos períodos, incluso como presidenta de la misma, conformando de manera directa con su intervención la voluntad societaria, le endilgue evasiones e irregularidades”, pero que esto no obstaculizaba la demanda.

Después, el Tribunal sostuvo que era “justificado” el despido indirecto pues “el incumplimiento por deuda salarial fue reconocido expresamente en la comunicación que cursó la demandada, en la que puso los salarios a disposición de la actora para su cobro, bajo apercibimiento de consignarlos, sin perjuicio de su extemporaneidad, toda vez que el vínculo ya se encontraba disuelto”.

“El despido decidido por la actora encontró suficiente justificación en la deuda salarial que la demandada oportunamente negó, imposibilitando el carácter gravemente injurioso de su postura reticente, la prosecución del vínculo en tanto comprometía la principal obligación a su cargo”, puntualizó, después, la Cámara de Apelaciones.

Por lo tanto, el Tribunal Laboral revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda interpuesta por la trabajadora. La indemnización por el despido indirecto fue fijada en alrededor de 177.000 pesos, más intereses.



dju
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