09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Nulidad de actos penales

El defensor tácito no puede defender

La Justicia de Jujuy anuló varias pruebas y actos procesales debido a que no se citó al defensor de un imputado al acto de reconocimiento en rueda de sospechosos. El Tribunal recalcó que se había afectado el debido proceso y la defensa en juicio. También dispuso la inmediata libertad del acusado.

La Sala II de la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy anuló una declaración testimonial, un reconocimiento en rueda de personas y un auto de procesamiento, ante el incidente que interpuso un imputado, debido a que se omitió notificar a su abogado defensor acerca de la realización de una de esas pruebas.

El Tribunal de Alzada, integrado por los magistrados Luis Kamada, Alfredo Frías y Antonio Llermanos, señaló que “se encuentra probada la falta de debida notificación al letrado defensor” y que esta situación implicaba “la afectación del debido proceso y la defensa en juicio”.

La sentencia fue dictada en el marco de un incidente de nulidad, interpuesto por la defensa de un imputado, contra el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio, dictado por un Juez de Instrucción provincial.

Para comenzar, el Tribunal Penal de Jujuy afirmó que era procedente la anulación de la declaración testimonial, el reconocimiento en rueda de personas y el auto de procesamiento “toda vez que se encuentra probada la falta de debida notificación al letrado defensor del encartado, respecto de la realización del acto de reconocimiento en rueda de personas ordenado”.

Luego, la Cámara provincial indicó que la falta de notificación a la defensa del imputado implicaba una “afectación del debido proceso y de la defensa en juicio”.

Esto es así, pues “el reconocimiento del imputado en rueda de personas constituye un medio de prueba definitivo e irreproducible, y por tanto, está sujeto a las reglas de la instrucción formal, con lo cual se preserva la garantía del debido proceso legal”, puntualizó el Tribunal jujeño.

Asimismo, la Cámara Penal expresó que el reconocimiento en rueda de personas “debe realizarse en presencia de la defensa técnica” y que el objetivo de este acto es que se produzca “un juicio de identidad entre la percepción presente y la pasada del sujeto activo del acto”.

Acto seguido, el Tribunal de Alzada local manifestó que era procedente “la petición de inmediata libertad del imputado, pues al quedar sin efecto el auto que la dispone –merced la nulidad procesal decretada-, resulta lógicamente forzoso que desaparezca la coerción dictada”.

Finalmente, la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy sostuvo que al anularse los actos procesales señalados “debe disponerse el envío del proceso a la instancia pertinente para que continúe su trámite, concerniéndole al magistrado instructor determinar la suerte que debe seguir la causa”.

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