14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Privados de atender a privados

En San Luis sancionaron a dos médicos forenses por ejercer la profesión médica de forma privada. Ello fue considerado por el Superior Tribunal de Justicia provincial como “incompatible” con la función judicial.

 

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis decidió suspender a dos médicos forenses que se desempeñan en el Poder Judicial provincial ya que estos ejercían la profesión médica en forma privada, lo que es “incompatible” con la función judicial.

La medida fue dispuesta por Resolución 281-STJSL-SA-2011, fue firmada por los ministros del STJ Lilia Novillo, Omar Uria, Oscar Gatica y Horacio Zavala Rodríguez en el marco del expediente “Sosa de los Santos Horacio s/denuncia a médicos forenses Dres:.Torres Ricardo y Giboín Jorge” (Expte. N° 8-S-2007).

Según el máximo tribunal provincial ha quedado probado que los funcionarios investigados ejercían la profesión médica en forma privada lo que resulta “incompatible”. A ello se suma que los médicos forenses perciben un adicional contemplado por exclusividad, que “fuera creado para compensar el régimen legal de la incompatibilidad en todos los Magistrados y Funcionarios Judiciales”.

En la resolución los magistrados destacan que “la incompatibilidad para que los funcionarios judiciales –y por ende los médicos forenses- ejerzan profesiones liberales se encontraba vigente con mucha anterioridad al ingreso al Poder Judicial, de los profesionales denunciados”. Lo que se agrava puesto que al ingresar al Poder Judicial, ambos profesionales “de inmediato debieron cesar o dar por terminado el ejercicio profesional que realizaban…”.

“Han violado reiteradamente y a lo largo de mucho tiempo –desde su ingreso al Poder Judicial- el régimen de incompatibilidad que establecía la normativa desde antes vigente y hoy el art. 13, inc. 4° de la Ley Orgánica N° IV-0086-2004”, agregó el voto de Zavala Rodríguez.

“La responsabilidad administrativa está por demás acreditada, siendo la infracción de inusitada importancia –agravada por todas las circunstancias expuestas y la calidad de profesionales universitarios de los denunciados- lo que obliga a imponer una sanción ejemplificadora, como es la prevista por el Art. 25, inc. 5 de la Ley Orgánica: Cesantía”, concluyeron.

Los funcionarios fueron suspendidos (sanción disciplinaria de cesantía) por el término de 30 días y sin goce de haberes. La misma se implementará a razón de 10 días cada uno en forma sucesiva, tal y como lo expresa el acuerdo 768/2011.

Sin embargo, y más allá de la sanción dispuesta, los magistrados expresaron que es “oportuno mencionar que este Superior Tribunal de Justicia está estudiando la posibilidad de enviar un proyecto de ley a la Legislatura, propiciando una modificación al régimen de incompatibilidades para los profesionales –no abogados- para morigerar la prohibición absoluta que actualmente contiene la ley, quizás indebida”.

 



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