10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Cambios en el Consejo bonaerense

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires promulgó una modificación a la Ley 11.868 de su Magistratura. Se reformó el artículo 6 y ahora los consejeros no podrán ser "designados como magistrados o miembros del Ministerio Público Fiscal" mientras sean miembros del cuerpo.

 

"La recepción de inscripciones en el Registro de Aspirantes a la Magistratura se hará a través del formulario que establezca el Consejo y estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo que el Consejo de la Magistratura resuelva respecto de cada convocatoria en concreto", precisaba el artículo seis de la Ley que reglamenta el Consejo de la Magistratura bonaerense.

Pero con la promulgación de su última modificación, se introdujeron nuevos cambios, y ahora la normativa prevé que "los consejeros titulares y suplentes se desempeñarán durante el plazo establecido en el artículo 1, mientras dure su buena conducta, siempre que mantengan la condición que tenían al ser elegidos o designados como integrantes del órgano, colegio o estamento del cual provengan".

A su vez, la nueva redacción del artículo estipula que "podrán ser reelectos por un nuevo período a cuyos efectos se computará el mandato que hayan ejercido por cualquier órgano, colegio o estamento. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente, sino con intervalo de un período".

También se precisa que "el mandato de los consejeros suplentes finaliza simultáneamente con el del respectivo titular cualquiera sea la causa del cese del mismo".

Finalmente, en lo que respecta al artículo seis, se asevera que "cualquiera sea su procedencia, los consejeros no podrán ser designados como magistrados o miembros del Ministerio Público, mientras se desempeñen como tales y hasta que concluya el período para el cual fueran electos”.

En tanto, el artículo 24 estipulaba que "cumplido el proceso de evaluación el Consejo de la Magistratura remitirá el dictamen al Poder Ejecutivo, en la forma que lo establece el artículo 29 de la Ley 11.868 conformando tantas ternas como vacantes a cubrir".

Ahora, consigna que "la Secretaría del Consejo procederá al examen formal de las postulaciones y devolverá al interesado las manifiestamente inadmisibles, conforme a las instrucciones que le suministre el Consejo, a quien dará cuenta, y sin perjuicio de lo que éste resuelva en definitiva".

Por último, estima que "quien haya tomado posesión de un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro hasta tanto no hubieran transcurrido cuatro (4) años contados a partir de la mencionada toma de posesión y cesará en su condición de postulante en todo otro proceso de selección en el que estuviere participando, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre”.



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