26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Si se droga, bebe y roba no conduzca

Un hombre fue condenado por la Justicia a más de tres años de prisión por atropellar y matar a un camionero con un micro robado. En una insólita defensa, el acusado alegó que estaba borracho, que hacía cuatro días que se estaba drogando, y que cuando robó el vehículo su única intención era irse a su casa.

“El tribunal consideró que no se encontraba probado el consumo de estupefacientes o psicotrópicos, más sí el de alcohol, atento el peritaje practicado, concluyendo que de todos modos,  tal consumo no importó pérdida de la conciencia, o imposibilidad de comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones”, precisó la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense.

Es que en los autos “L., A. M. s/ Recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal”, el Tribunal se pronunció en un caso en el que un hombre que robó un micro y, posteriormente, atropelló y mató a un hombre. Pero lo curioso es que en su defensa, alegó que estaba borracho (hecho que los jueces dieron por probado) y que hacía cuatro días que estaba consumiendo drogas.

Para coronar su declaración, aseguró que cuando robó el vehículo su intención era, solamente, regresar a su casa.

El 9 de abril de 2007, el acusado robó un colectivo estacionado en la playa del Mercado Central, y tan solo diez minutos después chocó contra otro vehículo, matando a su conductor. A pesar del accidente, decidió seguir con su marcha pero poco tiempo después fue alcanzado por la policía.

El tribunal rescató los "dichos de los oficiales Cañete y Araujo, quienes escucharon al imputado decir que lo “único que quería era llegar a su casa”, dando cuenta de que se encontraba aparentemente alcoholizado". Asimismo, el peritaje realizado a partir de la extracción sanguínea "dio cuenta de la existencia de 1,0 gramos de alcohol etílico por litro de muestra a tres horas del hecho".

En primera instancia, el juez "desplazó la figura dolosa peticionada por el acusador" entendiendo que "el imputado cursaba el segundo período de ebriedad, caracterizado por un estado crepuscular progresivo de la conciencia, motivo por el cual consideró no probada la faz volitiva del dolo".

"Es que el hurto se agotó en la voluntad directa e inmediata de apropiarse del vehículo “para irse a su casa”, y dado que no se ha afirmado un estado de inimputabilidad en L., esa voluntad no puede ser cuestionada."

"Por el contrario", alegan los jueces, "el reproche de homicidio resulta más complejo, puesto que no se ha negado que su voluntad estaba dirigida en forma directa a “llegar a su casa”. En este caso, para considerar dolosa la conducta, no basta con la mera acción de matar, sino que se requiere, en el caso del dolo eventual que reclama el impugnante, la suficiente capacidad de representación del resultado, y la aceptación del mismo, o al menos, la indiferencia ante su producción".

Por esos motivos, los jueces entendieron que "en el estado crepuscular en que se encontraba el imputado, el sólo hecho de que haya decidido tomar el vehículo, y lo haya logrado, no resultan suficientes como para derivar, sólo de ello, que tuvo la necesaria claridad mental como para imaginar que podía lesionar a alguien, y, pensado ello, que su voluntad se haya manifestado indiferente ante el resultado".

"Por el contrario, y al igual que el juzgador, considero que su estado mental y volitivo no iba más allá de la concreción de su deseo directo, llegar a su casa, y nada más pudo imaginarse o representarse en ese estado."
 



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