10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Recaudando por los bienes de todos

En Entre Ríos, la Cámara Baja dio media sanción a un proyecto de Ley que prevé que la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales se destinará para remodelar, reparar y ampliar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial o bien, el dinero será usado con otros fines que disponga el STJ de esa provincia.

“Por las actuaciones promovidas ante los órganos del Poder Judicial de la provincia se abonará una tasa única de justicia que será establecida en la ley Impositiva. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente por el pago de la tasa de justicia, la que se considera comprendida en las costas causídicas."

Ese punto establecido en el artículo 250 del Código Fiscal de Entre Ríos abarca los alcances de la tasa por actuaciones judiciales.

En este orden, los diputados entrerrianos decidieron aprobar un proyecto de Ley que prevé que lo recaudado en concepto de tasa por actuaciones judiciales sea utilizado para remodelar, reparar, ampliar o alquilar bienes inmuebles y adquirir, reparar y mantener los bienes muebles del Poder Judicial.

A su vez, el dinero podrá ser utilizado para otros fines que serán determinados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia.

En las reuniones que se mantuvieron con representantes del Poder Judicial como Leonor Pañeda, presidenta del STJ y su vice, Claudia Mónica Mizawak, así como también asistió el camarista en lo Civil y Comercial Juan Ramón Smaldone. Hubo un consenso general acerca del proyecto que obtuvo un rápido dictamen y media sanción posterior.

La iniciativa establece precisamente que “las resoluciones que ordenaren el pago de la Tasa por Actuaciones Judiciales deberán cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación personal o por cédula de la parte obligada al pago".

"Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago, se incurrirá en mora automática, la cual habilitará al órgano jurisdiccional a la aplicación de un interés resarcitorio equivalente a la tasa activa del BNA."

En otro orden pero con respecto al Código Fiscal, los legisladores sancionaron la Ley que establece la incorporación como último párrafo del artículo 151 que “la comercialización de bienes y servicios para la atención de la salud por el Sistema de Obras Sociales, tributará el impuesto sobre los Ingresos Brutos por el método de lo percibido”.
 



dju

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