17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Justicia para todos

La Cámara del Crimen revocó una sentencia de grado que rechazó tener como parte querellante a la madre de una mujer que se encuentra en estado vegetativo. Los magistrados consideraron que “importaría una negación del derecho de acceder a la Justicia” el negar la posibilidad de ser querellante.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, revocó una sentencia de grado que había rechazado la pretensión de una madre de una damnificada para ser considerada parte querellante.

En la instancia anterior, en la causa “B., M. y otros s/art. 94 del C.P.”, se rechazó la pretensión de la madre de una damnificada, que se encuentra en estado vegetativo, para ser tenida por parte querellante en el marco de una causa donde precisamente se investigan los hechos que habrían producido tal estado de la joven.

El juez de instrucción rechazó la pretensión puesto que estimó que la madre “no se encuentra comprendida entre aquéllas personas que hace referencia el artículo 82 del C. P. P.”.

Sin embargo, los camaristas precisaron que teniendo en cuenta que se encuentra certificado en la mujer de joven de 38 años “se encuentra en estado vegetativo persistente desde el 6 de diciembre de 2010” por lo que “en virtud de tales circunstancias… resultan atendibles las críticas introducidas por la apelante y… corresponde revocar el auto apelado”.

Así precisan que negar a la madre la posibilidad de ser tenida como parte querellante en representación de su hija “importaría una negación del derecho de acceder a la justicia”.

A lo que agregaron que la sala tiene dicho que: “El retardo del trámite civil no puede ser óbice para el ejercicio del derecho a la querella regulado por los artículos 82 a 86 del CPPN, máxime cuando el acceso a la protección jurisdiccional se constituye como un derecho reconocido por los Instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art.75 inc. 22 CN, art. 8 Convención Americana de Derechos Humanos, y art.14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.

Con todo ello resolvieron revocar la decisión de la justicia de instrucción y “hasta tanto se designe curador definitivo”, corresponde tener como querellante a la madre “sin perjuicio que proceda el oportuno apartamiento, si ella no resultara ser designada en tal carácter al finalizar el proceso de insania”.

 



dju

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