26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Echale la culpa a piratas del asfalto

La Justicia mendocina condenó a una empresa de transporte a indemnizar a otra entidad por el robo a mano armada de mercaderías en un camión de propiedad de la primera firma. La transportista modificó el itinerario pactado y no pudo invocar la existencia de caso fortuito.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza responsabilizó a una empresa de transporte por el daño sufrido por la sociedad actora como consecuencia de un robo a mano armada de la mercadería de su propiedad que la entidad demandada transportaba.

El Alto Tribunal provincial, integrado por los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Mario Adaro, arribó a esa conclusión debido a que la accionada modificó el itinerario correspondiente y el plazo de traslado de los bienes lo cual constituyó un impedimento para que, luego, invoque el caso fortuito como causal de exoneración.

En el caso, una entidad contrató a una empresa de transporte para el traslado de mercaderías; se pactaron el día, la hora y la ruta para efectuar dicho viaje. Sin embargo, una vez iniciado el trayecto la  transportista solicitó al chofer que regresara. Luego, tres días después de lo pactado y en otro horario, se llevó a cabo el traslado de las mercancías.

En ocasión de dicho viaje, el chofer, que realizaba el trayecto sin acompañante, se detuvo a descansar en una estación de servicio y fue asaltado. Todos los bienes que transportaba le fueron sustraídos a mano armada.

Como consecuencia del hecho delictivo y de las circunstancias en que se produjo, la empresa que contrató el servicio de transporte demandó a la transportista por los daños y perjuicios derivados del robo de la mercadería y solicitó una indemnización cercana a los 60.000 pesos. Por su parte, la transportista demandada sostuvo que existía un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, y que eso la exoneraba de responder.

No obstante, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de la empresa cuyas mercaderías fueron robadas y condenó a la transportista al pago de la indemnización reclamada. Esta decisión fue apelada por la entidad demandada.

Luego, la Cámara Civil que intervino en la resolución de la apelación resolvió rechazar los planteos de la empresa condenada y por ende confirmar la sentencia de grado. Esta decisión fue nuevamente impugnada por la parte demandada, quien acudió ante el Alto Tribunal provincial a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

En primer lugar, la Corte mendocina señaló que “sin mediar explicación alguna” la entidad accionada “modificó la ruta consignada y el plazo de 24 horas, para salir tres días después, en horario nocturno, ocurriendo a los pocos metros el trágico suceso que derivó en la pérdida de la mercadería”.

Luego, el Alto Tribunal manifestó que “pese a que se trataba de un trayecto de 550 kilómetros, el chofer –que viajaba sin acompañante ni custodia-, se detuvo a dormir en una estación de servicio, lugar donde se produjo el robo” y que “no se ha acreditado la necesidad de esa detención”.

“La inseguridad que la accionada considera pública y notoria en las rutas de nuestro país, debió justificar que el transporte se realizara en otro horario o en otras condiciones, en tanto el ilícito se habría cometido a las 4 de la mañana”, agregó el Máximo Tribunal local.

Acto seguido, la Corte provincial explicó que “aunque el robo a mano armada perpetrado por terceros puede configurar fuerza mayor, la carga de la prueba reposa en cabeza de quien la alega” y que “el caso fortuito y la fuerza mayor requieren, entre otros elementos constitutivos, que el suceso sea imprevisible, o insuperable, o inevitable, es decir que la situación no sea, en definitiva, imputable a quien lo invoca a título de culpa”.

“El porteador que invoca una excusa absolutoria de su responsabilidad es quien deberá probar este extremo y, ausente esta prueba, responde por la falta de cumplimiento de la obligación a su cargo, cual es la de entregar fiel, sana y salva la carga en el lugar de destino y en el tiempo convenido o señalado por la ley”, enfatizó el Superior Tribunal mendocino.

Además, “la prueba para acreditar los supuestos de eximición de responsabilidad del transportista debe ser analizada con criterio restrictivo, principio que se impone a partir de la responsabilidad objetiva que pesa sobre el transportista y la eximición no puede provenir de la existencia eventual de un estado de duda sino de una prueba concluyente, ya que la suya es una obligación de resultado”, destacó la Corte de la provincia cuyana.

Por tales razones, el Superior Tribunal de la provincia de Mendoza, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la empresa transportista demandada y, en consecuencia, confirmar la condena impuesta en las instancias previas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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