17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Fuerte indemnización por incumplir trabajos

Una obra (pero no de arte)

La Justicia determinó que un arquitecto debía pagarle 250.000 pesos a un cliente ya que no cumplió con los trabajos que habían acordado.

Los jueces de la Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil condenaron a un arquitecto a indemnizar a un cliente porque se había comprometido a realizar una refacción en un plazo de seis meses, pero, antes de cumplir el tiempo estimado, decidió abandonar la obra.

Por eso, el profesional demandado deberá pagarle a los actores de la causa 250.000 pesos.

En los autos "Fiasche, Gustavo Marcelo y Otros contra B., R. R. sobre daños y perjuicios, ordinario", los camaristas precisaron que en agosto de 2005 las partes acordaron "las condiciones contractuales en cuanto al plazo de inicio, de terminación, precio de la obra, forma de pago, obligaciones mutuas, plazo de recepción de la obra y características y materiales a emplear en la construcción".

“Las partes pactaron como precio total la cantidad de 35.000 dólares, habiéndose pagado 5.000 como anticipo a la firma del convenio y ocho cuotas iguales de U$S 3.750 según avance de obra, debiendo pagarse la última con la inspección final PVO y Plano de subdivisión en propiedad horizontal.”

A este respecto, agregaron que se pactó un plazo de 180 días para la finalización de la obra.

En tanto, aclararon que “no cabe duda que la relación que uniera a las partes se trata de un contrato de locación de obra, por lo que desde ese ángulo corresponde determinar la responsabilidad del profesional por el incumplimiento que se le imputa. Recuérdese que el demandado se obligó a entregar la obra totalmente terminada y lista para su habilitación”.

Pero en el aspecto más central, los jueces señalaron que la obra se pagó casi en su totalidad, hecho que no se condijo con el avance de los trabajos realizados por el arquitecto.

"No cabe duda que la obra fue abandonada por el profesional sin terminarla conforme al contrato", consignaron, y agregaron que "en el local de la planta baja se han producido daños atribuibles a la ejecución de la obra".

En la pericia, se determinó que "no existen planos conforme a la obra ni de subdivisión en propiedad horizontal. Aclara que el plano conforme a obra le corresponde al Arquitecto en su condición de proyectista, director de obra y constructor", añadiendo que "no existe documentación alguna ni trámites realizados en lo que se refiere a las instalaciones sanitarias, eléctricas, gas, etcétera".

Con esta evidencia, los camaristas determinaron "los defectos de la construcción por haberse desatendido las reglas del arte", y por ello entendieron que "tratándose el demandado de un profesional de la construcción debe también seguirse la directiva del Código Civil que establece que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".

“El pago de la mayor parte del precio de acuerdo al avance de la obra, conforme los términos contractuales, importa el consentimiento de los actores con los trabajos realizados, pues la calidad y terminación de la obra debía verificarse con la entrega de la misma.”



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