14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Límites a la libertad de expresión

Aunque usted no lo viera, la Justicia sí lo vio

La Cámara Civil condenó el pago de 60 mil pesos a Telefé y a dos productoras de televisión como indemnización a una mujer cuya imagen se difundió de manera "burlona" en 2005 en el programa "Aunque usted no lo viera", conducido por Matías Martin.

 

La sala K de la Cámara Civil, integrada por , condenó a Telefé y a las productoras GP Producciones y Fatto in Casa a indemnizar a una mujer por haber difundido imágenes de ella durante el programa televisivo “Aunque usted no lo viera” en 2005.

Se trata de la causa “N. M. c/ GP Producciones S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, iniciada luego de la demanda contra el canal de televisión y las productoras de contenidos en la que la actora reclamó casi medio millón de pesos como consecuencia de la utilización de imágenes de su persona en el programa conducido por Matías Martín y que fuera emitido por el Telefé en mayo de 2005 puesto que “aduce que su imagen fue objeto de burla y risa afectando su honor y dignidad”.

En primera instancia la jueza interviniente aceptó parcialmente la demanda interpuesta y condenó a indemnizar a la actora con 25 mil pesos. Tras lo cual se presentaron desde ambas partes las impugnaciones a la mencionada decisión.

En la causa, los camaristas hicieron referencia a varios fallos de la Corte, en este sentido, consignaron que “la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas.

Según consta en la causa el programa utilizó “una noticia aparecida en "Crónica TV" cinco años antes, donde aparece la actora realizando una protesta en la vía pública y ante el Servicio Penitenciario Federal pretendiendo cobrar una indemnización por incapacidad e insistiendo en quitarse una prenda de vestir cada media hora a los fines de presionar para ser recibida por la autoridad de aquella entidad”.

Para los jueces, la noticia que fuera difundida primeramente en Crónica TV “por sí sola resulta demostrativa de una persona desesperada y con muestras de no estar bien psicológicamente” por lo que “lo cierto es que cabe dudar si conoció y dio el consentimiento a las características burlonas de la nota que finalmente emitió Crónica TV, y que además, en ese momento comprendiera realmente, por su estado de necesidad, las consecuencias de su accionar”.

Los jueces explicaron que la utilización de la imagen por parte del programa emitido en Telefe, a diferencia de Crónica, ya que “transcurridos cinco años, categóricamente puede afirmarse que los demandados usaron con fines distintos a propalar la noticia, su imagen sin consentimiento de la actora”. “Fácil resulta comprender, después del tiempo transcurrido, que usaron la imagen de la actora en otro contexto y sin que existiera interés público en la difusión del hecho, sino sólo utilización de la imagen con fines de lucro y en tono burlón resaltando lo que llamaban "el papelón" o la "metida de pata"”, consignan los jueces.

“Las características del programa no le da derechos a los demandados a utilizar la imagen de la actora para burlarse y mofarse de una circunstancia dolorosa, sacándola de contexto, y por ende, afectando también la intimidad de aquélla después de cinco años de los hechos dolorosos” sostuvieron y confirmaron lo decidido en primera instancia. Sin embargo, con respecto al daño moral decidieron elevar el monto indemnizatorio a 60 mil pesos.

 



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