26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La responsabilidad de los buscadores y sitios de Internet por contenidos de terceros en la Universidad Di Tella

Google paredón y después

 
"El reciente procesamiento penal de los propietarios de Taringa, y las medidas cautelares solicitadas por la DAIA contra Google Inc. sirven como disparadores para la discusión de los lineamientos a adoptar en el análisis de esta cuestión.
 
¿En qué casos puede un buscador o un sitio web ser responsable por los contenidos aportados por terceros? ¿Cuáles son los límites de dicha responsabilidad? Si elegimos condenar a estos portales web, ¿estamos afectando la libertad de expresión? Ante la falta de estándares claros en nuestro derecho, ¿cómo han sido encarados y cómo deben ser resueltos los casos judiciales en curso sobre estas cuestiones?"
 
Estas fueron las consignas propuestas por la Escuela de Derecho de la Universidad Di Tella, que permitieron efectuar una primera aproximación al análisis de un tema que ya traspasó las paredes de los despachos judiciales.
 
El fenómeno de Internet excede toda analogía posible. Es una tecnología en constante avance, con innovadores usos y prestaciones. Sin reconocer fronteras, cada vez hay más contenidos a los cuales acceder con tan solo un click.
 
Internet no sólo se asocia a computadoras, sino que también es un recurso incorporado a  celulares, mp4 o incluso televisores. Esto nos revela un mundo nuevo al que debemos atender, en el que la integración con “la nube” es lo que prima.
 
La Justicia tiene el desafío de amalgamar el orden jurídico con esta avalancha de novedades tecnológicas que desatan tempestades de consecuencias jurídicas. Sin duda, lo “conflictivo” de Internet abre las puertas a un derecho en gestación, que por ahora, debe instrumentarse sólo con el derecho conocido.
 
Usamos Internet a diario para comunicarnos, informarnos o simplemente para buscar algún contenido en buscadores como Google o Yahoo.  ¿Qué pasa si, en el proceso, encontramos contenido obsceno, de mal gusto o incluso ilegal? ¿Puede el buscador ser responsabilizado por los resultados que muestra? ¿Cuáles son los límites de dicha responsabilidad?
 
Ante la falta de estándares claros en nuestro derecho, ¿cómo han sido encarados y cómo deben ser resueltos los casos judiciales en curso sobre estas cuestiones?
 
En principio, no hay una solución obvia. El abanico de posibilidades va desde que no hay que regular lo que hay en Internet, por lo tanto los buscadores no serían responsables de nada de lo que muestren; hasta exigirles el monitoreo constante, las 24 hs. en tiempo real sobre cualquier contenido que se indexe.
 
Entre esas dos posturas extremas hay un arco iris de soluciones posibles que lejos de ser coloridas, todavía están bastante borrosas e indefinidas.
 
Mientras tanto, las causas judiciales sobre daños en Internet se siguen presentando y los jueces están obligados a expedirse.
 
Y aquí, además de la complejidad de la materia, surgen dos problemas:
 
1)      Muchos jueces tienen escasos o nulos conocimientos del funcionamiento de las nuevas tecnologías, lo que en algunos casos los hace arribar a soluciones disparatadas, injustas o inviables.
 
2)      La mayoría de los magistrados del fuero civil, que es el fuero que mayormente recibe los casos sobre daños en Internet, hacen un uso escaso del Derecho Constitucional, tratando de solucionar todo con el Código de Velez Sarsfield
 
Hay un tercer problema, que es la falta de jurisprudencia clara sobre el tema. Sobre todo proveniente del Máximo Tribunal que, si bien seguramente no tiene grandes conocimientos sobre Twitter o Facebook, sí tiene más que presente la Consitutución Nacional.
 
Para Hernán Gullco (UTDT/ADC) el fallo “Campillay” marca un precedente en la doctrina de la Corte en cuanto resguardo al Derecho Constitucional de libertad de expresión, que debería ser el primer escudo de análisis permitiendo evitar una intervención simple y facilista por parte de los jueces ante cualquier planteo de supuestos daños en contra los buscadores.
 
Esto sólo puede ocurrir cuando entendamos que la libertad de expresión no es el derecho del emisor a decir cualquier cosa,  sino que éste tiene un deber como consecuencia del derecho de los receptores a que la información no les sea filtrada antes (censura previa), para así poder ver todo en Internet tal cual es. Suena parecido pero no es lo mismo.
 
 

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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