26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Nada de topes en la Prestación Básica Universal

La Justicia de la Seguridad Social declaró inconstitucional el tope impuesto por un artículo de la Ley 24.241 al cálculo de la Prestación Básica Universal, antes de la reforma legislativa del 2008. La Cámara expresó que aplicar las pautas de la norma invalidada implicaba colocar al actor "en una situación desventajosa".

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos (según su voto),  declaró inconstitucional el tope impuesto por el artículo 20, inciso b), de la Ley 24.241 –Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, dispuesto a los fines del cálculo de la Prestación Básica Universal.

El artículo 20, inciso b), de la Ley 24.241 establecía que “el haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: b) para los beneficiarios que acrediten más de 30 años de servicio y hasta 45 años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un 1% por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)".

Esa norma fue reformada en el año 2008 por la Ley 26.417 y su texto actual dispone que “el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de pesos trescientos veintiséis ($326)”.

En el caso, un individuo demandó a la ANSES por el reajuste de sus haberes jubilatorios. Éste había adquirido, bajo el amparo de la Ley 24.241 sin la reforma de 2008, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal. En particular, el hombre cuestionó el tope establecido en el artículo 20 de la antigua Ley 24.241 para calcular la Prestación Básica Universal.

El pronunciamiento de primera instancia admitió en forma parcial la pretensión del actor y, si bien accedió a parte del reajuste solicitado, no lo hizo en cuanto al tope del artículo 20, inciso b, de la Ley 24.241. Esta sentencia fue apelada por la parte actora y por la ANSES.

En primer lugar, la Cámara de la Seguridad Social manifestó que “del cómputo obrante en el expediente administrativo surgen reconocidos 50 años y 27 días de servicios” y por ende “le asiste razón al peticionante, ya que el titular ingresó al sistema de aportes por un período mayor a 50 años”.

El Tribunal Federal manifestó que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope establecido en el artículo 20, inciso b), de la ley 24.241” ya que “el titular ingresó aportes por un período mayor a 50 años, por lo que de tener en cuenta para el cálculo del haber de la Prestación Básica Universal sólo 45 años, implicaría colocarlo en una situación desventajosa y se afectaría el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

Por este motivo, la Cámara de la Seguridad Social decidió “confirmar la sentencia que dispuso el reajuste del haber conforme a las pautas establecidas por la Corte Suprema en los precedentes Elliff, Alberto José c/ANSES s/reajustes varios, y Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios, con el límite establecido en el precedente Villanustre, Raúl Félix, y propuso el análisis de los agravios en torno al artículo 9 de la Ley 24.463 para el momento de practicarse la liquidación, en base a los parámetros ordenados por la sentencia”.

“En cuanto a la tasa de interés, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina”, indicó el Tribunal Federal.

Por estos motivos, la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido en la instancia anterior respecto del tope de 45 años de aportes del antiguo artículo 20 inciso b de la Ley 24.241, y declarar la inconstitucionalidad de este precepto. El resto de lo decidido por el juez de grado fue confirmado.

El vocal Bernabé Chirinos, que votó en concurrencia, manifestó que “el sistema instituido por la Ley 24.241, y en general por los sistemas de seguros sociales, -previsto en Argentina en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional-, está basado en la equivalencia de la contribución y la prestación previsional dineraria respectiva”.

Luego, el magistrado señaló que “el artículo cuestionado no contemplaba la situación de las personas que habían prestado servicios más allá del tope indicado de 45 años”. “La jubilación tiene por objeto y causa final cubrir el riesgo de subsistencia y ancianidad”, puntualizó. Dicho esto, Bernabé Chirinos se pronunció a favor de la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada por el actor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio celebrado con Diario Judicial.



dju


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