17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El poder jurisdiccional a flor de piel

La Cámara del Crimen hizo lugar a un recurso de “reasunción de pesquisa” presentado por un fiscal que consideró que el juez de la causa, al haber denegado una medida solicitada por esto y realizado nuevas diligencias, debía reasumir la instrucción de la investigación.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Mirta López González, Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, por mayoría hizo lugar a un pedido de “reasunción de pesquisa” realizado por un fiscal para que la instrucción de una causa vuelva a manos del juez.

Se trata de la causa, “A., A. s/homicidio simple y otros -delegación”, que se inició luego de que el magistrado instructor ordenara una prueba en una causa que se encontraba, en lo que respecta a la instrucción, a cargo del fiscal. Razón por la cual el agente fiscal solicitó “reasunción de la investigación por parte del juez”.

Entre sus argumentos, el fiscal explicó que “éste no se limitó a denegar la medida solicitada sino que dispuso la realización de otra diligencia que consideró procedente a fin de profundizar la investigación, que importó darle un curso distinto al que hasta ese momento había adoptado el Ministerio Público Fiscal”. En primera instancia no se hizo lugar al pedido del fiscal.

Con las cosas así planteadas los camaristas explicaron que la discusión principal es “determinar si la sola circunstancia de que el juez ordenara la producción de pruebas concretas, puede llevar a la conclusión de que medió por su parte una tácita reasunción de la investigación”.

Así, la mayoría conformada por López González y Pociello Argerich, sostuvo que los argumentos del fiscal son “razonables” ya que “si bien hemos reiterado que dado el avance del sistema procesal hacia uno de mayor corte acusatorio, resulta recomendable mantener la investigación en cabeza del fiscal, descartando la fácil salida de solicitar la reasunción por parte del juez por el sólo hecho de denegar medidas requeridas por aquél, lo cierto es que en el caso, como bien señala el fiscal, lejos de sugerirsele un proceder, el juez dispuso medidas que, inclusive no guardarían la línea mantenida por la acusación”.

“No puede sino concluirse que lo que ha hecho el instructor, aunque lo niegue, es reasumir la investigación por lo cual resulta improcedente una nueva delegación”, sostuvieron.

En disidencia votó Garrigós de Rébori que sostuvo que “la dirección de la investigación ha sido delegada en cabeza del Ministerio Público Fiscal” y que “es claro, y tal parece ser el espíritu de la norma que, aunque insuficientemente, se intenta avanzar hacia un proceso más acusatorio, impidiendo así que la investigación recaiga sobre más de un magistrado”.

Por lo que “dentro de ese marco, agrega, recibidas las actuaciones por el juez a pedido del fiscal para que realice alguna medida que a este último le está vedada, no puede aquél variar su postura y realizar diligencias de corte investigativas sin una expresa declaración de haber reasumido la investigación, lo que a su vez, explícitamente, dice no haber hecho”, sostiene y agrega que “fue él mismo quien se desprendió del rol de investigador, y consecuentemente con ello, realizar las medidas cuestionadas resulta claramente violatorio de lo dispuesto por el art. 167 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación pues hace a la “…capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del ministerio fiscal.”

 



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