08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Las pruebas no se tocan

La Cámara del Crimen revocó una sentencia de grado que había ordenado la destrucción de autopartes en el marco de una causa en la que se investigaba infracción a la ley vinculante.

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos Alberto González Julio y Marcelo Lucini, revocó una sentencia de grado que había ordenado la destrucción de autopartes secuestradas en el marco de una causa en la que se investiga la violación de los tipos penales señalados en la ley 25.761.

Se trata de la causa “J., G. E. s/ Destrucción de autopartes” donde el juez de primera instancia ordenó la destrucción de la totalidad de las autopartes secuestradas, con excepción de los automotores, motores y/o chasis, la tapa de baúl de un vehículo con sticker adherido y las autopartes que sí cuenta con stickers del RUDAC.

El pedido para la destrucción de las auto partes había sido solicitado por la parte querellante en la causa, representada por el Director Nacional de Fiscalización de Desarmaderos “al considerarlos que no son aptos para su reciclaje, carecen de la etiqueta autoadhesiva de identificación otorgada por el R.U.D.A.C., y por tanto no pueden ser reutilizados ni reparados”.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la destrucción requerida por la querella, argumentando la posible necesidad de tener que someter los objetos a nuevos estudios periciales.

Mientras que, la Cámara revocó la decisión del magistrado ya que entendieron que “la medida ordenada por el a quo deviene prematura”. Ello porque “lo dispuesto constituye un acto definitivo, y que por ende la destrucción del material podría incluso atentar contra la verificación de las conductas presuntamente ilícitas que son materia de investigación, desde que indudablemente impedirá cualquier tipo de examen posterior, tal como lo señala la fiscalía de grado”.

Agregan que la investigación en “pleno trámite” y las piezas en cuestión “guardan relación exclusivamente con aquellas piezas incautadas” con motivo de los procedimientos llevados a cabo “respecto de los cuales se ha dictado falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo” y “aún no se ha concretado la ampliación de la indagatoria en orden a las restantes y numerosas autopartes secuestradas”.

 



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