17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Conflicto Nación-Ciudad

Qué dice la ley sobre la custodia de edificios públicos porteños

En medio del revuelo por el retiro de la Policía Federal de edificios públicos porteños es bueno saber qué leyes son las que especifican la custodia de colegios, juzgados y dependencias del gobierno porteño.

El jefe de gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, acusó a la ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, de “incurrir en un delito” al quitar de la custodia de la Policía Federal de los edificios porteños y reconoció la posibilidad de "iniciar acciones legales" contra la funcionaria.

La ley que utilizó como argumento de sus dichos Larreta es la 24.588, que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires.

Concretamente Larreta habló del artículo 7 de la mencionada ley en el que se sostiene que “el Gobierno Nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales”.

"No puedo creer que lleven las diferencias políticas a dejar indefensos a los chicos de los colegios. Es inconcebible, inexplicable", dijo en un tonó indignado el jefe de gabinete.

Sin embargo en el mismo artículo mencionado por el funcionario el Gobierno de la Ciudad “ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales” y agrega: “El Gobierno Nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

Incluso en el artículo 3 la ley consigna: “Continuarán bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, que sirvan de asiento a los poderes de la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional”.

Por otra parte, la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad 2.894 sostiene en su artículo 41, acerca de los “adicionales” de los policías, que el personal policial “está sometido a un régimen de dedicación exclusiva, con expresa prohibición de servicio de policía adicional o cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones”.

Mientras que en su artículo 19 se explica que la Policía Metropolitana es “depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, dentro de los límites territoriales determinados por el Art. 8° de la Constitución local, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal”.

 



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