17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Le cambió la cerradura

Culpable por dejarlo afuera

La Cámara Civil decretó el divorcio vincular tras probar la injurias graves alegadas por el esposo. Entre otros hechos, su mujer lo excluyó del hogar conyugal tras cambiar la cerradura.

 

La Sala D de la Justicia Civil decretó el divorcio de las partes "por culpa exclusiva de la esposa", por hallarse "incursa en la causal de injurias graves", aunque ella haya iniciado demanda de divorcio por culpa del marido".

En el caso el marido reconvino la demanda culpándola a su mujer, dado que demostró que ella lo sometía a "tratos indignos e indecorosos (incluso frente a terceros) para finalmente, y sin consentimiento de éste, proceder al cambio de la cerradura, impidiéndole al marido la entrada al hogar conyugal, y violar el deber de convivencia conjunta, el débito conyugal y configurando además abandono malicioso".

En una relación matrimonial, la imposibilidad de mantener una vida en común "sugiere la conveniencia de dar curso a la acción de divorcio, más aún en el caso en que la unión matrimonial está totalmente quebrada, habida cuenta la inoperancia en la especie de la desestimación del divorcio, dado que la alegación de las desavenencias ha trascendido en la comisión de causas de separación tipificadas con suficiente entidad como para decretarlo", explicaron los camaristas.

Asimismo, explicaron que: "Es sostenido desde antiguo, que en nuestro derecho positivo no hay divorcio si no se demuestran algunas de las causales enumeradas en el Código a esos efectos, considerando que el desquicio del connubio no constituye causal de divorcio ni faculta al juez a decretarlo, aunque en el supuesto de un matrimonio desarticulado, tal como abonado está en autos, cabe apreciar la prueba con mayor amplitud".

"Prueba las injurias graves el hecho de que la esposa se vaya de vacaciones con amigas impidiéndole expresamente al marido que concurra, negarle participar en la fiesta de graduación universitaria, hacerlo retirar del dormitorio conyugal y obligarlo a dormir en un sillón, negarse al débito conyugal por extensos períodos de tiempo, y, en especial, excluir del hogar al esposo, provocada por la actitud de la mujer que cambió la cerradura para impedir su acceso luego de haber trabado por dentro la puerta en algunas oportunidades a esos mismos efectos", esgrimieron los jueces Ana María Brilla de Serrat, Diego C. Sánchez y Patricia Barbieri.

Las denuncias por amenazas y violencia familiar y el cambio de cerradura, contemporáneas a la promoción del presente, la imposibilidad de recupero por parte del actor de sus efectos personales, entre otras cuestiones, "se erigen en conductas típicas encuadradas asimismo en ítem de injurias".

En la sentencia, los magistrados expresaron que de acuerdo al "principio iuria novit curia", la errónea calificación de la causal "no impide hacer justicia, colocando los hechos probados debidamente probados en su correcta calificación legal, en este caso dentro de las injurias graves dada la posibilidad del Juzgador de modificar o suplir la errónea invocación enmarcando la cuestión en la figura jurídica que técnicamente corresponde".

El concepto de injurias en materia conyugal "comprende los hechos y actitudes incompatibles con la deferencia que toda persona debe al honor y al decoro de cualquier ser humano, específicamente todas las manifestaciones contrarias al vínculo de respeto, afecto y amable asistencia que debe reinar entre los cónyuges", reafirma la resolución judicial.

"Los modos de comportamiento de uno o de ambos cónyuges que importan un agravio para el otro, signifiquen una violación o sustracción a los deberes conyugales o un afectación al honor, a la dignidad y/o reputación del otro cónyuge hiriendo sus justas susceptibilidades, sabido resulta que pueden resultar de palabras, gestos, actitudes, etc. que patenticen esos sentimientos de repulsa, desdén, hostilidad, rencor, animosidad, descortesía, desconsideración, indiferencia, etc. Bastaría entonces un solo acto, si es grave y trascendente, para colegir la imposibilidad de la convivencia", consignó la Cámara.

Por último, el fallo fundamenta la decisión al manifestar que: "El desamor o los descuidos en la asistencia que pudiera considerar la esposa como injurias hacia su persona quizás muy herida por su modo de visualizar las cosas, no avalaban las manifestaciones en juicio menoscabantes hacia su consorte, de las que no dio cuenta ningún testigo ni quedaron abonadas por ninguna prueba al respecto, y tampoco por algún otro elemento obrante en autos".

 



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