17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Conflicto de jueces salteños

La Procuradora le pasó la pelota a la Corte

Laura Monti dictaminó que debe ser el Máximo Tribunal el que analice la causa en la que la Salta pretende regular la elección y el nombramiento de magistrados locales.

 

La procuradora ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que debe ser el Máximo Tribunal quien decida en un conflicto entre los jueces y la provincia de Salta.

Se trata de la causa “Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” en la que la federación que agrupa a los magistrados presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la decisión de la provincia de regular la elección y el nombramiento de magistrados locales.

La provincia respondió a ello argumentando que “no corresponde a la competencia originaria de la Corte por no encuadrar en alguno de los supuestos que la habilitan, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional” y teniendo en cuenta que estos actos “están dentro de las facultades reservadas de la provincia en virtud de los art. 121 y siguientes de la Constitución Nacional”.

Sin embargo, Monti explicó que “no asiste razón a la provincia” ya que “cabe asignarle un manifiesto contenido federal a la materia en debate toda vez que la pretensión deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, siendo su exposición una típica cuestión´ de esa especie”.

El conflicto normativo específicamente se da en que la Constitución provincial establece que "los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente". En tanto que Constitución Nacional consigna que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta".

Razón por la cual para la procuradora ante la Corte, “se configura una cuestión constitucional por confrontación directa entre el arto 156, 10 párrafo, de la Constitución local y el art. 110 de la Constitución Nacional” y debe, en consecuencia “la presente causa debe sustanciarse ante la Corte en instancia originaria”.

 



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