30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Freno a los "buitres" al estilo español

La justicia española consideró saldada una deuda hipotecaria luego que el banco le embargara la casa a una persona. Tras el embargo la entidad bancaria subastó el inmueble y le exigió compensar la diferencia entre el valor obtenido en la misma y el monto total del préstamo.

 

Un tribunal español consideró que el embargo de un inmueble, en el marco de una deuda hipotecaria, es suficiente para saldar una deuda contraída. Ello tras un recurso presentado por el BBVA contra un ciudadano español, que vive en la ciudad de Tierra Estella, y al que le fue embargada su vivienda por el no pago de la cuota del préstamo hipotecario que había solicitado.

La entidad bancaria le otorgó un préstamo de 71.255,39 euros a la persona que dejó de pagar sus cuotas, lo que llevó a la entidad a solicitar la ejecución de la hipoteca, tras lo cual realizó la subasta del inmueble, que quedó desierta, y fue adjudicado por el propio banco en 42.895 euros.

Frente a esta situación, la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, para saldar la diferencia entre el valor obtenido en la misma y el monto total del préstamo. Unos 28.129,52 euros de principal, más 8.438,86 euros en concepto de intereses, costas y gastos.

En su recurso, el banco sostenía que la medina "no constituye un abuso de derecho" y que la subasta "no cubría la deuda demandada". No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra no consideró lo mismo, ya que sostuvo que el valor de inmueble es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se lo ha quedado, por lo que resulta "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podrá continuar para costas e intereses.

Asimismo, los magistrados explicaron que el propio banco, en la escritura del préstamo, valoró el piso en 75.900 euros “a los efectos de su valor en subasta”, cantidad que supera en 4.644 euros la cuantía del crédito. De ello deduce que la devolución de la casa “es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada”.

Para los jueces en la causa hay una reflexión, "cuando menos, moralmente intranquilizante". El banco aludió entre sus argumentos a la crisis económica mundial, lo que para los jueces fue interpretado teniendo en cuenta que "siendo esto así" y "real la importantísima crisis económica", no se puede desconocer que su origen tiene "una causa precisa y que no es otra", según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, "que la mala gestión del sistema financiero" y las llamadas "hipotecas basura".

 



dju
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