17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Caso de derecho administrativo

No toda conducta negligente busca beneficio económico

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín falló a favor de una empleada judicial a la cual en instancia previa la habían declarado cesante. Se demostró que “su debilidad se debió a un acto de compasión”.

 

La Justicia declaró la “nulidad de la cesantía de la actora”, dispuesta por el órgano administrativo a cargo, a raíz de que aquélla “ordenó un traslado de un recurso presentado fuera de término”.

La Cámara lo resolvió de esta manera “ya que resultó desproporcionada en relación a los impecables antecedentes y larga trayectoria de aquélla en la justicia”.

La empleada es en la actualidad una Agente Judicial en el cargo de Oficial Mayor. Los legajos indican que su ingreso que tomó posesión del cargo como auxiliar 4º de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro en el año 1972. “Al momento del hecho imputado - de fecha 2 de agosto de 2005 - la actora estaba a punto de cumplir 33 años de servicios en la misma dependencia judicial”, aclaran los jueces.

A lo cual, añadieron que: “Este detalle muestra que la actora tuvo un desempeño correcto, eficaz y continuado que fue valorado por los distintos integrantes de la Cámara que la ascendieron durante el extenso período de 32 años seis veces, llegando al cargo máximo para el personal no letrado”.

Los camaristas decretaron la nulidad de la cesantía de la actora, “pues en la resolución en ningún momento se hizo mención a los antecedentes de la accionante, elemento fundamental tanto para calificar la conducta de la sancionada como para graduar equitativamente la sanción en atención a los factores atenuantes que puedan configurar dichos antecedentes”.

“Si bien el Acuerdo Nº 2.300, reglamentario del proceso administrativo disciplinario en el ámbito del Poder Judicial, no regula expresamente la consideración de los antecedentes y las circunstancias de atenuantes y agravantes, la misma deviene obligatoria por constituir un principio de la tutela administrativa en esta parcela del derecho administrativo, y por estar contemplada - desde larga data - en diferentes cuerpos legales y reglamentarios sobre la potestad y procedimiento disciplinario”, consigna la sentencia.

“Del legajo de la actora se desprende que tuvo un desempeño correcto, eficaz y continuado que fue valorado por los distintos integrantes de la Cámara que la ascendieron durante el extenso período de treinta y dos años seis veces, llegando al cargo máximo para el personal no letrado, ni tampoco surgen de dicho legajo sanciones disciplinarias. El hecho que motivó la conducta negligente de la actora no estuvo motivado en la búsqueda de una ventaja económica -su honestidad no está en juego - ni en el ocultamiento de una falta propia; en todo caso su debilidad se debió a un acto de compasión impropio ante la angustia que le manifestó un joven profesional -que no aplicó la diligencia y seriedad que su responsabilidad profesional le imponía- y que acudió en busca de un desviado socorro”, refieren los jueces firmantes Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri.

“El hecho que constituye la falta no resulta de la gravedad señalada en los antecedentes ni de los considerandos del mismo acto, no ajustándose a derecho por ello tampoco al encuadre jurídico pertinente a dicho hecho; el mismo debió encuadrase -teniendo en cuenta el hecho imputado, los antecedentes y la conducta desarrollada por la actora en su larga trayectoria judicial- en el marco de las sanciones correctivas reguladas en los arts. 70 y 71 del reglamento de disciplina vigente en aquel momento”, expresa el fallo

En adición, los magistrados manifestaron que de los numerosos testimonios prestados por “calificados abogados e integrantes del Poder Judicial surgen dos cuestiones que no pueden ser soslayadas a esta altura: la primera es aquella relacionada al desprestigio del Poder Judicial invocado para sancionarla, desprestigio que según los declarantes surge no del hecho cometido por la actora sino de la desmesura punitiva de la sanción impuesta a la accionante; la segunda cuestión también de suma importancia para la resolución de esta litis la constituye la altísima valoración de la funcionaria sancionada con pena expulsiva en el foro departamental local”.

 



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