26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Por falta de acreditación

El viejo truco de la pensión

La Corte bonaerense rechazó la demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense interpuesta por una mujer que pretendía cobrar los haberes de su concubino. La viuda no pudo justificar la relación.

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, tras considerar una resolución de la Caja de Jubilaciones, revocó la pensión otorgada originariamente a la actora en su condición de "pareja conviviente del afiliado", excluyéndola del beneficio, en tanto la relación concubinaria "no se mantenía al momento del deceso del causante".

La causa comenzó cuando la demandante promovió una demanda contencioso administrativa contra la Caja solicitando la "anulación de la resolución 36.163 del 11/1/2001", por la cual el Directorio de la aludida entidad dejó sin efecto la resolución 35.341, excluyéndola de la pensión del causante concubino e imponiéndole un cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente. Hizo extensiva la impugnación a la resolución 42.806 del 27/3/2003, por la que se rechazó el recurso de revocatoria incoado contra su antecedente.

Los ministros Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lázzari, Juan Carlos Hitters, entendieron que correspondía rechazar la demanda interpuesta contra la "Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires", mediante la cual la actora solicita la anulación de la resolución que la excluyó de la pensión de su concubino, imponiéndole un cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente, ya que no logró acreditar que la relación concubinaria se mantuvo hasta la muerte del afiliado.

"Si bien no cabe desestimar la prueba que da cuenta de la convivencia, ésta resulta insuficiente para probar que dicho estado se haya mantenido al momento del fallecimiento de aquél, tal como lo requiere el art. 43, inc. b , del decreto ley 9538/1980 -texto según ley 11633-. En efecto, ellas pierden su fuerza de convicción al ser confrontadas con sus propias manifestaciones, ya que en la exposición civil expresó que se encontraba separada del causante desde unos meses antes a su deceso, y también se agregaron recibos en concepto de cuota alimentaria por la hija que tenían en común suscriptos por la actora, situación que, en rigor, presupone la separación de los convivientes, a todo lo cual se agregan las declaraciones brindadas por quien acreditó su relación con el afiliado al momento de su muerte", consigna la sentencia.

Asimismo, los magistrados argumentaron que debe desestimarse el agravio de la actora referido al "ejercicio de la facultad revocatoria de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires", en tanto dejó "sin efecto la resolución que originariamente le había otorgado el beneficio de pensión, con fundamento en la inexistencia de la relación concubinaria al momento de la muerte del afiliado".

"El cuestionamiento de dicha resolución por parte de la ex cónyuge del causante, en representación de sus hijos menores, en los términos del art. 89 del decreto ley 7647/1970, generó que la Administración examinara su decisión recabando testimonios y documentación, lo que concluyó con la resolución revocatoria cuestionada, lo cual es suficiente para sellar la suerte adversa desde que no se trata de un supuesto de ejercicio de la potestad de anulación oficiosa", fundamentaron los jueces.

En este sentido, el fallo refiere: "Resulta improcedente la impugnación que la actora realiza, ya que se habían visto cumplidas las condiciones exigidas por el ordenamiento para el ejercicio de la potestad anulatoria, pues resulta aplicable la doctrina perfilada por la Corte Provincial, con pie en lo dispuesto en el art. 117 del dec. ley 7647/1970, según la cual la actuación de esa potestad resulta temporánea si se la ejerce dentro de los dos años de haber la Administración conocido el error que afectaba la validez del acto extinguido, dado que ese es el término de prescripción de la acción de nulidad de los actos jurídicos viciados por error, violencia, dolo o falsa causa, según lo dispone el art. 4030 del CCiv., norma que el Tribunal aplicó analógicamente a esos supuestos, y tal fue el proceder de la Caja demandada en el sub lite, en tanto la potestad anulatoria fue ejercida cuando aún no habían transcurrido los dos años de conocido el error que contenía la primigenia resolución".

 



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