Así lo decidió la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 18 civil y comercial
de La Plata, Dra. Carolina Bufano, en autos "Maldonado Palacios, Marcos Miguel
s/ Amparo". Cabe destacar que en materia de amparo, en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires, rige la ley 7166 (modificada por la 7261), que establece que
el recurso ordinario de apelación tiene lugar en tres casos taxativamente enumerados:1)
contra la sentencia; 2) contra la resolución de rechazo de plano e "in límine"
declara improcedente la demanda y 3) contra la resolución que decreta medidas
de no innovar. Dispone dicha normativa que la concesión o denegación del recurso
debe hacerse en ambos efectos, es decir, que en el caso de una resolución
que decreta una medida de no innovar, el recurso de apelación suspende sus efectos.
Así lo establece el artículo 19 de la ley 7166. Esta solución es idéntica
a la que prescribe la ley nacional 16.986 en su artículo 15, cuando dispone
que "Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas
en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los
efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas
de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse
en ambos efectos dentro de las 48 horas...". Por lo tanto, el precedente
que sienta la magistrada en su resolución reviste interés también fuera de los
limites bonaerenses.
En su fallo, la juez consideró que "Cuando de la acción de amparo se
trata, los despachos cautelares se tornan tan necesarios en la práctica que,
el no requerirlos o el no obtenerlos, directamente hace devenir el proceso en
un continente hueco y carente de sentido. Resulta obvio que la urgencia insita
en la misma está implicando la impostergabilidad de dar una solución jurisdiccional
al titular del derecho lesionado, amenazado, restringido o alterado. Si cursar
los procedimientos legalmente previstos para otorgar esa tutela, conlleva que
transcurra un lapso mas o menos extenso de tiempo, para satisfacer esa apuntada
impostergabilidad, inevitablemente, deber poder accederse al despacho de medidas
cautelares, que impidan que los derechos de los amparistas se tornen ilusorios
o sean reconocidos cuando ya es demasiado tarde.
La medida cautelar innovativa no procura mantener una situación existente, sino
justamente, y por el contrario, lo que se persigue es alterar la misma ordenándose
en forma cautelar que se haga o se deje de hacer algo, en sentido contrario
a la situación imperante al momento de su despacho, lo que presupone una fuerte
injerencia del juez en la esfera de la libertad de accionar de quienes tiene
bajo su jurisdicción ..." (la negrita es nuestra)
Dado que la ley de amparo bonaerense no menciona expresamente a las medidas
cautelares innovativas, la magistrada entendió aplicable al caso el artículo
20 de la ley, que dispone que "En la sustanciación y ejecución del proceso
serán de aplicación los artículos 49 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil..." y de allí concluyó en la concesión del recurso al solo efecto
devolutivo.