17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Fallo en Río Negro

Sonría, usted es sospechoso

La Justicia provincial hizo lugar a la acción planteada por un joven de Bariloche, quien fue fotografiado en una comisaría local sin su autorización. El juez a cargo ordenó retirar la imagen del álbum de "personas sospechosas".

 

El magistrado Martín Lozada, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Carlos de Bariloche, ordenó a la Unidad Regional Tercera de la Policía provincial retirar la fotografía correspondiente al demandante, de conformidad a lo normado por la ley 3.246 y el artículo 43 de la Constitución de la provincia de Río Negro.

El joven barilochense sostuvo que tal fotografía "fue obtenida el día 2 de julio del año en curso" cuando permaneció detenido "en dependencias de la Unidad II de Policía RN", siendo liberado después de 2 horas al enterarse que "había sido confundido con el autor de un hurto investigado, pasando a integrar los registros visuales de personas sospechadas de criminalidad".

Pese a que no se le solicitó ningún tipo de autorización, ni tampoco se le informó acerca del destino que tendrían esas fotografías, una de ellas fue incorporada a un "álbum policial de personas sospechosas", según consigna el fallo.

El joven en cuestión planteó en su presentación que la inclusión de ese soporte fotográfico constituye una amenaza actual y permanente no sólo de su buen nombre y honor, sino también de su libertad ambulatoria.

"Nos encontramos frente a una cuestión que amerita ser articulada mediante la herramienta jurídica conocida como hábeas data, la cual se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico rionegrino conforme los términos de la ley 3.246", contempló el juez al disponer la extracción de dicha fotografía del referido álbum policial.

Lozada manifestó: "De conformidad al relato de los hechos, así como del informe emitido por el jefe de la Brigada de Investigaciones, es evidente que mediante el accionar policial cuestionado se estarían violentando o afectando una serie plural de derechos constitucionales y humanos".

Sostuvo el magistrado que "a nadie puede pasar desapercibido los potenciales perjuicios emergentes de la existencia de álbumes de personas sospechadas, cuando la selección que allí se realiza no responde a ningún parámetro objetivo y susceptible de control, como resulta ser el caso que aquí nos atañe".

"Se trata, entonces, de armonizar las capacidades persecutorias en cabeza de las agencias estatales dedicadas a la prevención y represión de hechos delictivos con los principios que deben regir la vida de un Estado constitucional y democrático de Derecho. Para lograr tal finalidad debe dotarse de racionalidad jurídica a la actividad persecutoria, evitando que su encauzamiento afecte garantías constitucionalmente consagradas", se expresa en la sentencia.

Para el juez de instrucción, el acto administrativo "pone en riesgo la libertad de quienes allí lucen retratados, a punto de constituir un grosero desconocimiento del principio constitucional de inocencia; principio que se basa en una presunción que tan sólo puede considerarse en crisis por medio de una sentencia condenatoria que así lo exprese".

La ley vigente en la provincia de Río Negro establece que quienes pueden ejercer la acción de hábeas data son las personas físicas y jurídicas en la medida que se consideren afectadas por la información a ellas referidas obrante en registros o bancos de datos públicos o privados. Y que pueden hacerlo "en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización".

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