14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Nuevo proyecto llega al Senado

Vuelven a la carga con el 82% móvil

El proyecto de ley de Prestación Solidaria para la Vejez comienza a ser tratado en comisión  Es una nueva iniciativa que busca el mismo beneficio para los jubilados, estén dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino o no.

 

A tres semanas del veto del Poder Ejecutivo sobre la ley del que aumentaba los haberes mínimos de jubilados al 82% del sueldo básico, el Senado se apresta a tratar por estos días en comisión un nuevo proyecto de ley que busca el mismo fin pero por diferentes medios.

La iniciativa, registrada bajo el expediente S-2408/10, fue elaborada por los senadores por Tierra del Fuego, María Rosa Díaz y José Carlos Martínez. Los legisladores proponen crear la Prestación Solidaria para la Vejez (PSV). La diferencia principal radica en el método de financiamiento propuesto que, según asesores legislativos, "dista mucho del proyecto anterior".

El artículo 1º del proyecto de ley postula: "Créase, con el carácter y las garantías correspondientes a los beneficios previsionales, la Prestación Solidaria para la Vejez (PSV) para todos/as las personas adultas mayores de 65 años de edad, sean o no beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y que se encuentren dentro de las condiciones para usufructuar el mismo conforme a los requisitos establecidos en la presente ley".

“La PSV consiste en el pago de una suma de dinero que asciende al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil. En el caso de los beneficiarios del Sistema Previsional Argentino que no alcancen a cobrar dicho porcentaje, se les abonará la diferencia para llegar a él”, explicó el senador Martínez a este medio.

El senador comentó que “quedan excluidos del PSV aquellas personas que perciban algún beneficio que supere el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, los que tributen el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, quien posea más de una vivienda o bien mueble registrable o que no tengan una residencia continua de 10 años en el país”.

Financiamiento y Autoridad de Aplicación

Respecto del tan cuestionado financiamiento de este tipo de iniciativas, los fundamentos de la propuesta legislativa consignan: "La Anses no está en condiciones de sostener el justo aumento propuesto de una jubilación equivalente al 82% del salario mínimo con sus propios fondos, por causa de la alarmante litigiosidad del sistema y por criterios de sustentabilidad a mediano plazo. Para lograr dicha meta de jubilaciones y pensiones, nuestro país puede apelar a otros recursos disponibles evitando desfinanciar al Sistema Integrado Previsional Argentino, a través de una prestación integrada; y al mismo tiempo cubrir con la protección social al 100% de lo mayores de 65 años como un logro de justicia distributiva -ya de tercera generación- y nunca antes obtenido".

En esta línea, el artículo 8º propone: "La prestación previsional instituida en esta ley se financiará con los siguientes recursos: a) Impuesto a las Transferencias Financieras: hasta el 20% de la totalidad de la recaudación; b) Hasta el 20% de lo recaudado por las Retenciones a las Exportaciones de Soja; c) Hasta el 20% de lo recaudado por el Impuesto a los Cigarrillos; d) Recursos provenientes de la eliminación de excepciones al Impuesto a las Ganancias; e) Mayores ingresos determinados por el incremento en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado que producirá el presente beneficio; f) Excedentes de Aportes del Tesoro de la Nación".

“Con esta iniciativa no sólo estamos mejorando la situación de los jubilados y pensionados que menos cobran sino que estaríamos incorporando al sistema a aproximadamente 300 mil abuelos, en su mayoría de las regiones Noroeste y Noreste, que hoy no perciben ningún tipo de beneficio. No es necesario abundar en explicaciones sobre el provecho que representará para muchos núcleos familiares y para las economías regionales”, agregó la senadora Díaz, coautora del proyecto.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) será la Autoridad de Aplicación. En tal carácter deberá establecer, en el plazo de 90 días contados a partir de su promulgación, la reglamentación para el otorgamiento del beneficio conforme a los requisitos que se establecen, así como los mecanismos para actualizar su valor.

En cuanto a los actuales causas judiciales, el texto normativo prevé: "En los casos de aquellas/os beneficiarias/os del Sistema Integrado Previsional Argentino que estén litigando por actualizaciones en su haber previsional, cuyas demandas prosperaren, los montos que se hubieran abonado en virtud de la presente ley serán tomados como pago a cuenta de las acreencias resultantes de dichos litigios"

El proyecto también propone la creación de una Comisión de Notables para elaborar una reforma integral del Sistema Previsional Argentino.

“Si queremos garantizar la protección a nuestro mayores y la cohesión social, es imperativo que nos replanteemos la sostenibilidad del sistema a mediano plazo”, concluyó el legislador nacional.

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emiliano g. arnáez
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