30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Los alcances de la figura del "viajante de comercio"

La Cámara del Trabajo aseguró que una mujer que vendía planes de salud para la empresa de medicina Swiss Medical S.A. debía encuadrarse en esa figura.

 

La Sala VI de la Cámara del Trabajo condenó a la empresa de medicina Swiss Medical S.A. a indemnizar en poco más de 160 mil pesos a una empleada, a quien le reconoció su status de “viajante de comercio” (arts. 1 y 2 de la Ley 14.546). El tribunal ordenó que a los intereses se aplique la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina.

La juez Beatriz Fontana –a cuyo voto adhirió, por sus argumentos, el magistrado Juan Carlos Fernández Madrid- expresó que “la condición de viajante debe atribuirse a la accionante pues la disposición del art. 1º ley 14.546, que califica como viajante a quien concierte ventas, es extendida por el convenio colectivo 308/75, también a quienes ‘vendan servicios’, por lo tanto la venta de servicios de medicina también califica al viajante como tal”.

El tribunal enfatizó que 6 testigos señalaron que la mujer vendía planes de salud “en la calle hasta cien kilómetros desde el Congreso de la Nación”. Asimismo, la jueza Fontana se apartó del criterio del magistrado de primera instancia y consideró que “el convenio colectivo [CCT 308/75] resulta aplicable a la demandada en tanto la misma, además de prestar servicios de salud, lleva a cabo la comercialización de los mismos, y en este sentido ha estado debidamente representada por las Cámaras de Empleadores que suscribieron la norma autónoma (…)”.

Fontana indicó que si bien Swiss Medical S.A. negó genéricamente el sistema de comisiones y objetivos denunciados, reconoció que se introdujeron variaciones de los “premios” de comercialización de los planes de salud, que oscilan entre un 30%, 40%, 50%, 75%, 85% y hasta 100% dependiendo de los objetivos alcanzados.

“Las razones en las que la demandada funda dichas modificaciones –necesidades del mercado- hacen al riesgo de empresa y no son conducentes para considerar ajustados a derecho los cambios en perjuicio de la actora”, consideró la magistrada.

“La evolución en los tipos de venta, la práctica inexistencia de la promoción y realización de negocios a través de una gestión puerta a puerta en la misma ciudad, y el auge en la venta de servicios, así como las disposiciones del convenio 308/75 que incluye especialmente a este último tipo de ventas, entre las propias y gestionables por un viajante de comercio me llevan a afirmar que el acuerdo plenario Nº 148 ‘Bono de Cassaigne, María c/Ente’” que dice que ‘…El productor subordinado de publicidad que concierta la difusión de avisos no se halla comprendido en las disposiciones de la ley 14.546’, carece de vigencia en el momento actual”, sostuvo el magistrado Fernández Madrid.

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