17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Entre tanto dolor, una buena noticia para CFK

Cristina sigue teniendo la última palabra para elegir a los jueces

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que el Presidente tiene la facultad para escoger con "discrecionalidad" a cualquier candidato de la terna sugerida por el Consejo de la Magistratura.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó que el Presidente de la Nación tiene la facultad para escoger "discrecionalmente" a un candidato a juez de la terna que le sugiere el Consejo de la Magistratura.

La Sala V, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, confirmó de esta manera el rechazo a un planteo de inconstitucionalidad de la propuesta de un candidato, que había resultado segundo en el orden de mérito de la terna del Consejo de la Magistratura.

Lo hizo al desestimar un reclamo del abogado Jorge Amado Gutiérrez, quien había cuestionado que "el Poder Ejecutivo había propuesto al Senado de la Nación el nombramiento de Aldo Erico Suárez, segundo candidato en orden de mérito de la terna elaborada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, en el marco del concurso 92/2003, para cubrir la vacante de Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia".

A Gutiérrez se lo ubicó en primer lugar en el orden de mérito, por contar con la mayor cantidad de puntos respecto de los demás participantes (mediante el acto administrativo del Consejo de la Magistratura que aprobó la terna de postulantes), y pese a ello no fue elegido para ocupar ese cargo. Para el letrado, "la elección del Poder Ejecutivo había sido arbitraria".

"No es exacto que la elección por el Poder Ejecutivo haya sido arbitraria e infundada", sostuvieron los camaristas.

"La elección de la terna y, dentro de ésta, al candidato, comportan juicios de valoración político institucional, además de técnico jurídico, en el marco de un procedimiento que si bien es reglado, tiene aspectos estrictamente discrecionales, reservados por la Constitución al Presidente de la Nación", replicaron los camaristas en la resolución.

La elección de la terna y, dentro de ésta, al candidato, "comportan juicios de valoración político institucional, además de técnico jurídico, en el marco de un procedimiento que si bien es reglado, tiene aspectos estrictamente discrecionales, reservados por la Constitución al Presidente de la Nación en el artículo 99 inciso 4". "En uso de esta atribución, el Presidente elige entre los candidatos que integran la terna elevada por el Consejo de la Magistratura, a aquél que a su juicio resulta más idóneo para el cargo vacante", consigna la sentencia.

Al rechazar la pretensión del abogado, manifestaron que: "De una interpretación integral de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el procedimiento de selección de magistrados, no surge que quienes se postulan como candidatos a ser seleccionados en los concursos del Consejo de la Magistratura, y más tarde por el presidente de la Nación, tengan un derecho subjetivo a ser elegidos".

"Para juzgar sobre la validez de esta elección no corresponde añadir requisitos que la Constitución misma no exige, ni condicionar la atribución de nombrar a los jueces de los Tribunales Federales en términos distintos de los que resultan del texto constitucional, porque esto implicaría limitar las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo de la Nación en el artículo 99 inc. 4 de la Carta Magna. En suma, la tesis del demandan te, de conformidad con la cual el Presidente debe dar cuenta, de manera expresa y bajo pena de nulidad, de los motivos en virtud de los cuales elije a uno u otro candidato dentro de la terna vinculante a la que se refieren los artículos 99, inciso 4º, segundo párrafo, y 114, inciso 2º, de la carta fundamental, no tiene sustento en la historia ni en el texto constitucional", concluyeron los camaristas.

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