La Corte sobreseyó a dos imputados por hechos que tuvieron lugar en 1985 y 1986. Disidencia de las juezas Highton de Nolasco y Argibay.
La Corte declaró “extinguida la acción penal” y dispuso los sobreseimientos de Carlos Oliva Gerli y Carlos Barbará, imputados por infracción al Código Aduanero (Ley 22.415) y al art. 174 inc. 5 del Código Penal. La mayoría del Máximo Tribunal argumentó que “no debe soslayarse que sobre los imputados ha pesado durante casi 18 años el estado de incertidumbre que importa seguir sometido a un enjuiciamiento penal”.
“Un proceso que se desarrolló durante casi dos décadas constituye una tergiversación de todo lo instituido por la Constitución Nacional en punto a los derechos de la personalidad vinculados a las declaraciones y garantías concernientes a la administración de justicia”, sostuvo el voto suscripto por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza había condenado a Oliva Gerli a dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público por considerarlo autor del delito de contrabando calificado y a Barbará a la pena de dos años y tres meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis meses para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público por los mismos hechos y en función de la misma tipificación.
En 1985, la firma Liger S.A, de la cual los imputados son accionistas y miembros del directorio, importó dos máquinas y un sistema de computación utilizando los beneficios previstos en el régimen de promoción industrial instituido por ley 22.021.
La Corte recordó que “se tuvo por acreditado que los beneficios promocionales en cuestión se habían obtenido mediante la presentación de documentación falsa y que se dieron por decaídos el 22 de noviembre de 1990”.
En un voto propio, que coincidió con el mayoritario pero con otros argumentos, los jueces Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni dijeron que “no obstante la naturaleza del vicio de la sentencia impugnada no corresponde que la causa sea devuelta para que ella sea nuevamente resuelta, pues ello implicaría continuar dilatando un proceso penal iniciado en el año 1992 por hechos que datan de 1985 y 1987, y cuya prolongada duración resulta incompatible con el derecho de defensa y el debido proceso”.
En disidencia, se pronunciaron las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay quienes manifestaron que el recurso extraordinario presentado por la defensa de los imputados, a cargo del diputado Ricardo Gil Lavedra y de Federico Wagner, era “inadmisible”.