17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Brevatas

Registro para vendedores de motos | Cambia de manos la causa contra el aumento de peaje | Modifican la carátula contra la “La Hiena” Barrios | La Corte rechazó la prisión domiciliaria de Zanola | El Estado pidió que se levante una cautelar a favor del Grupo Clarín | Tanto patalear y al final no fue delito

 

Crean un registro bonaerense para los vendedores de motos

Los fabricantes y vendedores de motos de la provincia de Buenos Aires tendrán 90 días a partir de hoy para inscribirse en un Registro provincial e implementar un libro donde asentarán los datos del comprador y del rodado que vendan. Se trata del Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos, creado por disposición del gobernador Daniel Scioli en el marco de las acciones puestas en marcha por su gobierno para atender la problemática de seguridad vial y ciudadana. Funcionarios del Ejecutivo provincial declararon que "el registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de circulación y protección personal y transparentar la relación de consumo". De acuerdo a la disposición, en este registro se deberán inscribir en un plazo de 90 días todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos en el territorio provincial. La norma, publicada en el Boletín Oficial provincial, también dispone que aquellos comercios que incumplan con estas medidas serán pasibles de sanciones, siendo los Municipios y la Provincia las autoridades de comprobación, verificación y juzgamiento dentro de su competencia territorial.

La causa iniciada contra el aumento del peaje en la Autopista La Plata - Buenos Aires cambió de juzgado

El juez Adolfo Ziulu, titular del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, consideró que no tiene competencia para resolver el pedido del dictado de una medida cautelar presentada por un concejal platense contra el aumento del peaje en la Autopista La Plata-Buenos, Aires y ahora el expediente será tramitado en la Justicia Federal de Quilmes. El juez Ziulu había recibido, la semana pasada, la causa iniciada en el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata a cargo de Manuel Humberto Blanco presentada por el concejal Gustavo Luzardo. Blanco se declaró incompetente en el reclamo de Luzardo que sostiene que la empresa Coviares, concesionaria de la Autopista La Plata-Buenos Aires, debe retroceder en la aplicación del aumento que llevó el peaje de $ 1,90 a $2,20, porque no ejecutó obras que figuraban en el contrato de concesión tales como la tercera trocha y las bajadas en el camino Centenario a la altura del Parque Ecológico, en Berisso y el Mercado Regional.

La fiscal pidió que se lo juzgue por el delito de homicidio con dolo eventual

El boxeador Rodrigo “La Hiena” Barrios será acusado por el delito de homicidio con dolo eventual, que prevé penas de hasta 25 años de prisión, en el juicio oral que se llevará a cabo por el accidente que protagonizó en el mes de enero en Mar del Plata que produjo la muerte de una joven de 20 años, embarazada de 6 meses. La fiscal María Teresa Martínez Ruiz resolvió cambiar la acusación dado que Barrios estaba sindicado como responsable del “homicidio culposo” de Yamila González. En tanto, el abogado defensor del boxeador José Vera dijo que la Cámara de Mar del Plata ya había definido la imputación de Barrios por homicidio culposo y en base a ello lo excarceló. En ese sentido, puso en duda que pudiera prosperar la acusación fiscal por el delito más grave. El 24 de enero pasado, en el cruce de la avenida Independencia y la calle Ayacucho, en el barrio marplatense de La Perla, González murió tras ser atropellada por un auto que previamente fue embestido por la camioneta BMW de Barrios, que luego del accidente se dio a la fuga y se entregó varias horas más tarde en una comisaría del balneario bonaerense.

El Máximo Tribunal declaró improcedente un recurso presentado por la defensa del gremialista

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del gremialista bancario Juan José Zanola contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Casación Penal que había confirmado lo resuelto por el juez de primera instancia respecto del pedido del dirigente gremial de acceder al beneficio de la detención domiciliaria. El fallo fue suscripto por el presidente del Máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y EugenioZaffaroni. Mientras Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay firmaron el voto mayoritario, los jueces Lorenzetti y Zafaroni, en disidencia, postularon que en la causa correspondía dar intervención al Procurador General de la Nación a fin de que dictaminara sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invocaba.

El Estado pidió que se destrabe la medida cautelar a favor de Clarín

 

El Estado pidió el levantamiento de la medida, recientemente confirmada por la Corte Suprema a condición de que se le fijara un plazo "razonable" de vigencia. Lo hizo a través del procurador del Tesoro Joaquín da Rocha, y con el respaldo del Interventor en la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto. El escrito fue presentado este martes en el marco del juicio iniciado por el Grupo Clarín, y solicita se deje sin efecto la medida cautelar que suspende la aplicación, respecto del grupo empresario actor, del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 -la norma impone la desinversión a quienes fueren titulares de una cantidad de licencias mayor a la permitida por ley-. La presentación se realizó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, a cargo del Edmundo Carbone.

Ordenan el archivo de la causa por interferencias a Artera S.A. (Grupo Clarín)

Marcelo Martínez de Giorgi, titular del juzgado Federal N° 8, ordenó el archivo de una causa por interferencias a señales televisivas y radiales pertenecientes a la empresa Artear SA, ocurridas en el año 2009, por no constituir delito. El juez sostuvo que “se han recolectado sólidos elementos probatorios para arribar a la conclusión, que las interferencias acaecidas los días 24, 25 y 26 de marzo y el 5 del mes de mayo del año 2009 objeto de investigación, obedecieron a un problema del sistema generado por un mal funcionamiento y con motivo de un obrar no intencional". Y agregó: “No se verifican en el accionar denunciado vestigios que demanden sanción penal alguna; correspondiendo concluir finalmente con la presente investigación por inexistencia de delito”.

 



dju

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