16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Atropellado, acusado y ahora sobreseído

La Cámara Federal sobreseyó un hombre que había sido procesado bajo la figura del artículo 196 del Código Penal tras ser embestido por un tren en la estación Liniers, lo que provocó la suspensión momentánea del servicio. Los jueces dijeron que la conducta del hombre no encuadraba en esa figura, que prevé penas de entre 6 meses y 3 años de prisión.

La Sala I de la Cámara Federal sobreseyó a un hombre que padeció lesiones leves tras ser embestido por un tren en la estación Liniers porque entendió que su conducta no encuadraba en “ninguna figura legal”. En primera instancia, el juez lo había procesado bajo la figura del artículo 196 del Código Penal y le había trabado un embargo por 5 mil pesos.

El 23 de mayo de 2009, cerca de las 23, Ramón Leonardo Aloy fue atropellado por un ferrocarril de la empresa “Trenes de Buenos Aires” con destino a Moreno. Los jueces expresaron que el hombre fue “embestido cuando se disponía a cruzar las vías sin advertir el paso del tren”, y como consecuencia del accidente, sufrió lesiones leves y provocó “la suspensión del servicio”.

En un voto conjunto, los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah abordaron la diferencia entre el artículo 194 y 196 del Código Penal y tomaron lo señalado por Eugenio Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, en cuanto a que “...desde el punto de vista de la conflictividad social, no pueden equiparse las situaciones de quien viola el deber de cuidado sin producir ningún resultado y de quien lo hace como producción de múltiples muertes”.

“Para completar el aspecto objetivo del tipo culposo se requiere la producción del resultado así como su conexión normativa con la infracción del deber objetivo de cuidado”, dijeron los camaristas Freiler y Farah.

Subrayaron que “la suspensión del servicio se debió a la necesidad de asistir a Aloy y dar intervención a la policía, mas no al hecho de que su conducta hubiese provocado un descarrilamiento o accidente en los términos típicos, es decir, con compromiso de la seguridad común”.

En tanto, el presidente de la Sala I, Jorge Luis Ballestero, coincidió con el sobreseimiento planteado por el resto de los integrantes del tribunal pero lo fundamentó en un voto individual. Ballestero también afirmó que la conducta de Aloy no podía encuadrarse en lo que prescribe el artículo 196 del Código Penal pero expreso que esa imposibilidad no surgía “de la entidad del resultado producido sino del riesgo que dicha actividad conlleva”.

“Debe tenerse presente que reglas tales como las que requieren usar el cinturón de seguridad dentro de un vehículo, las que conminan a no sacar los brazos por su ventanilla cuando aquél se halla en movimiento, las que solicitan mantenernos a determinada distancia de su zona de detención, incluso las que imponen el atravesar una vía férrea por la senda peatonal habilitada, no se encuentran allí porque dichas acciones generalmente originen un peligro común”, consideró Ballestero.

“Por el contrario –continuó-, ellas pretenden evitar que desviemos de forma nociva para nosotros mismos aquellos comportamientos que se encuentran amparados por el riesgo. En suma, no se trata sino de la imposición de deberes de autoprotección que aunque en muchos casos respaldados en sanciones, son siempre ajenos a un ámbito que como el penal, sólo procura resguardar relaciones sociales”.

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