06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

La Justicia puede salvar vidas

Un juez federal hizo lugar al amparo presentado por la familia de Marisol y Maribel Oviedo, las gemelas cordobesas que padecen fibrosis quística, y las autorizó a realizarse trasplantes de pulmón con donantes vivos. Además, el magistrado instó al Estado a promover “un amplio, ágil y efectivo debate sobre el trasplante de pulmón con donantes vivos relacionados”.

 

El juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes hizo lugar este viernes a la acción de amparo presentada por la familia de Marisol y Maribel Oviedo y autorizó a las gemelas a realizarse un transplante pulmonar lobar con donantes vivos. Sin embargo, dejó supeditada la operación a la “realización de todos los estudios médicos y evaluaciones interdisciplinarias a las menores y a los donantes”.

Asimismo, el magistrado instó al Estado Nacional “para que a través de las dependencias pertinentes promueva un amplio, ágil y efectivo debate sobre el trasplante de pulmón con donantes vivos relacionados, no contemplado actualmente en el régimen legal”.

Sobre ese punto dijo: “Está aceptado por los profesionales (…) que la comunidad científica médica no ha promovido en el Incucai un debate científico y bioético acerca de la necesidad de incluir este tipo de cirugía en la reglamentación de la ley de trasplante”.

Y añadió que “tampoco el Incucai lo ha hecho motu propio, de lo que se desprende (…) una morosidad inexplicable de la comunidad científica argentina cuando ha existido en los últimos años un desarrollo de este tipo de cirugías, todo lo cual indica que nos encontramos frente a una falta de previsión legal, pero en modo alguno se puede sostener categóricamente que esté absolutamente prohibido esta clase de intervenciones quirúrgicas”.

Marisol y Maribel Oviedo padecen fibrosis quística, una enfermedad que se les diagnosticó a los ocho días de vida. En el amparo, los padres resaltaron que las chicas ya están en la lista de espera para el trasplante con donante cadavérico pero que en los últimos seis meses tuvieron que ser internadas “reiteradamente por agudización de su cuadro respiratorio, exacerbación de su disnea, aumento de secreciones purulentas, disminución de peso, desnutrición”. Y señalaron que padecen de diabetes de tipo 1.

El 6 de julio último los médicos Mario Bustos y Ricardo Pieckenstainer, Jefe de Equipo de Trasplante Pulmonar y Director Médico del Hospital Privado respectivamente, enviaron una nota al presidente del Incucai, Carlos Soratti, en la que pidieron autorización para el transplante con donante vivo. El 20 de agosto, Soratti respondió que no era posible esa intervención porque el decreto 512/95, reglamentario de la ley 24.193, no contempla al pulmón “como órgano que podrá ablacionarse de personas vivas”. La entidad estatal también afirmó que no podía hacer la excepción porque “la jerarquía del decreto (…) impide su modificación mediante el dictado de una norma de rango inferior”.

En el amparo, los padres de las chicas remarcaron que dos de sus hijos ya fallecieron a causa de la enfermedad que tienen Marisol y Maribel. Por su parte, el médico Bustos ponderó que “la sobrevida en las condiciones actuales de las menores no es mayor a dos años”.

En tanto, el representante del Estado, que se opuso al amparo, sostuvo, basándose en reportes internacionales, que “en los últimos cinco años ha disminuido significativamente el número de trasplantes pulmonares pediátricos con donante vivo” y subrayó que la frecuencia de esa práctica “se encuentra en notable disminución en contraposición al incremento del trasplante con donante cadavérico”.

El juez Sánchez Freytes enfatizó que tanto el fiscal federal como la defensora oficial coincidieron en que debía darse curso favorable a la acción de amparo y puntualizó que “está demostrado que la necesidad de recibir el trasplante surge a partir del agotamiento o insuficiencia de otros medios disponibles”.

Consideró que “existen (…) perspectivas de éxito en cuanto al mejoramiento” de la salud de Marisol y Maribel “en tanto que en los donantes ha quedado plasmada su voluntad libremente expresada, sin condicionamiento alguno y con un objeto lícito, que es donar parte de sus pulmones en el intento de conservar la vida o mejorar la salud de las menores”.

 

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