08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Ahora sí es un leading case

Demandar a los buscadores ya no será un negocio seguro

Al revocar un fallo que condenaba a Google y Yahoo, la Cámara Civil fijó un nuevo estándar probatorio para las demandas por daños y perjuicios a través de Internet. El caso lo había iniciado una ex Bandana que aparecía en enlaces de contenido erótico y sexual en los principales buscadores.

La Justicia argentina tuvo que expedirse basada en jurisprudencia local e internacional para poder resolver una laguna poco navegada: los derechos sobre los contenidos en Internet. A pesar del escaso o difuso cuerpo legal existente sobre la materia, la Cámara Civil revocó una condena impuesta a Google y Yahoo por incluir, en sus respectivos buscadores, sitios web con contenido sexual donde vinculaban el nombre, imagen y fotografías de Virginia Da Cunha, ex integrante del grupo Bandana, con esos sitios y actividades.

En este caso la Sala D de la Cámara estableció que los buscadores serán responsables de los sitios de terceros sólo cuando sean negligentes en bloquear resultados claramente ilegales.

La causa había comenzado cuando Virginia da Cunha, integrante del disuelto grupo "Bandana", demandó a Yahoo de Argentina S.R.L. y a Google Inc. por la suma de 200 mil pesos en concepto de daño moral y material, por entender que estaban difundiendo "sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico" que contenían su imagen.

En primera instancia, la joven (autodefinida como modelo cantante y actriz) fue indemnizada con 100 mil pesos (50 mil por cada buscador web), pero las empresas apelaron al sostener que sólo brindan información sobre la existencia de páginas de Internet.

Sentando jurisprudencia.

En el fallo de 71 páginas, los camaristas Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego C. Sánchez hicieron un análisis de distintos casos jurídicos y concluyeron que: "El rol de los buscadores es facilitar a sus usuarios el acceso a páginas de Internet, que, en principio, presentan contenidos relacionados con la búsqueda realizada".

"No basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado", sino que quien "pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador", consigna la resolución judicial.

A la par, "no basta la sola comprobación del daño para imponer el deber de resarcir, sino que es necesario probar el factor de imputabilidad subjetivo, sea la culpa o el dolo".

Los jueces propusieron no olvidar que "los contenidos e información a los cuales se puede acceder a través de los servicios proporcionados por las demandadas no han sido, insisto, creados o editados o colgados por ellas, sino por terceros, que en la mayoría de los casos, y así lo señaló el perito informático, permanecen en el anonimato".

Asimismo, en la sentencia se recordó que "ninguna norma legal ha sido dictada en nuestro país tendiente a la regular específicamente la responsabilidad de los ISP (Proveedores de Servicios de Internet)".

No obstante, subrayaron que "sí se encuentra vigente el decreto 1279/97 que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social". Además, "la ley 26032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión", agregaron los magistrados.

De esta manera, la Cámara fijó criterio a la hora de sentar jurisprudencia en un nuevo capítulo en cuanto a demandas por "daños y perjuicios" causados por la difusión de las noticias, imágenes y opiniones a través de Internet.

"Sin perjuicio de los filtros que las demandadas puedan voluntariamente establecer a fin de impedir la indexación de sitios o imágenes que vinculen a determinadas palabras con contenidos de carácter pornográfico, y que a tenor de lo que surja de la política que el Estado pueda llegar a adoptar en el futuro a fin de impedir el acceso a determinadas páginas de la web (tal el caso de algunos países que como es de público y notorio conocimiento han impuesto restricciones a los usuarios de los mismos en las búsquedas -China y Cuba-) considero que debe hacerse lugar a los agravios vertidos por las demandadas y en consecuencia revocarse la sentencia de primera instancia en tanto condena a las mismas a abonar a la actora la indemnización allí establecida", concluyeron los camaristas.

A través de un comunicado oficial, la gerencia de Asuntos Jurídicos de Google Argentina celebró la medida: "Es fundamental para el futuro de Internet en la Argentina y recoge criterios de responsabilidad aceptados internacionalmente".

Nosotros lo advertimos primero

Hace un año, apenas conocido el fallo de primera instancia en el que la jueza Virginia Simari había condenado a Google y a Yahoo, desde Diario Judicial se advirtió sobre los peligros que generaba un fallo de esas características. En un editorial firmado por nuestra directora Analía Zygier, titulado "Paren a los jueces, me quiero bajar" ya se opinaba negativamente sobre esa decisión judicial, que acaba de ser revocada.
 

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dju
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