15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El titular del ANSES será multado si no cumple con un reajuste

La Cámara de la Seguridad Social aceptó el planteo de un jubilado y dispuso el reajuste de su haber de acuerdo a lo establecido en el fallo “Badaro”.  Asimismo, ordenó que la medida se lleve a cabo en no más de un mes. Todo ello bajo la responsabilidad del titular del ANSES. Si no cumple, se podrá “dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública” e “imponerle astreintes de mantenerse”.
 

 

La sala II de la Cámara de la Seguridad Social, integrada por Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis René Herrero, aceptó el planteo de un jubilado y dispuso, en no más de un mes, el reajuste de su haber de acuerdo a lo establecido en el fallo “Badaro”, como medida cautelar. Asimismo, puso en cabeza del titular del ANSES la responsabilidad sobre el cumplimiento de la resolución bajo apercibiendo de intervención de la justicia penal y la imposición de multas.

Se trata de la causa “Márquez, Alfredo Jorge c/ ANSES s/incidente”, en la que una persona de 82 años de edad que cobra 4.888 pesos de jubilación y que pretende que “se reconozca el derecho al reajuste de su haber previsional”. En primera instancia, se había rechazado el planteo sobre la base de que “la jurisprudencia ha sostenido que no corresponde dictar a título precautorio decisiones, cuyo objeto coincide total o parcialmente con el de la demanda, excediendo lo previsto por el art. 230 del Código Procesal Civil, cuya finalidad es meramente conservativa y tiende a asegurar la eficacia de la sentencia”.

Luego, al llegar la causa a la Cámara los magistrados, por mayoría (Fernández y Herrero) explicaron: “El monto de su jubilación no debe incidir para privarlo del goce efectivo –aunque provisorio, dada la naturaleza cautelar de la protección- de una garantía constitucional que la Ley Suprema consagra para todos los beneficiarios por igual, sin discriminación alguna, y que la Corte Suprema cuantificó con meridiana claridad por el período reclamado en la demanda”.

Asimismo, René Herrero consigna que existen dos razones por las cuales los jubilados se ven obligados a litigar; en primer lugar, “la pertinaz negativa de ANSeS de aplicar en su propio ámbito la doctrina del Alto Tribunal de la Nación” y “algunas desacertadas decisiones judiciales que en lugar de desalentar la litigiosidad la estimulan enormemente, como sería el caso –según mi punto de vista- de los fallos del Alto Tribunal “Sánchez, María del Carmen” y “Badaro, Adolfo Valentín”, que establecieron límites temporales en el goce efectivo de la garantía constitucional de movilidad, obligando a los jubilados que obtuvieron sentencia favorable en estos supuestos, a promover un nuevo juicio cada vez que su haber sufriera otro deterioro en su poder adquisitivo”.

En minoría Dorado explicó que: “Ensanchar el obrar jurisdiccional por medio de cautelares en materia de adecuación de haberes, implicaría “prima facie” extender la actividad de los magistrados judiciales más allá de lo previsto por el legislador, creando una suerte de “jurisdicción de equidad” que vulneraría elementales pautas de seguridad jurídica”.

Sin embargo, por mayoría, los jueces sostuvieron que "La trascendencia Jurídica y Social que reviste el presente caso, por lo demás, impone la necesidad de garantizar su cumplimiento efectivo”. Razón por la cual, además de ordenar el reajuste del haber jubilatorio en no más de un mes, establecieron en cabeza del titular de la ANSES la responsabilidad del cumplimiento de la sentencia.

Y sentencian: “De existir una causal que impida el acatamiento de la manda judicial en tiempo oportuno, el citado funcionario, deberá comunicar, de inmediato, en forma circunstanciada y con las constancias fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora y que ha agotado todos los medios a su alcance para cumplir el decisorio. Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública. A más de imponerle astreintes de mantenerse el incumplimiento sin la debida justificación”.

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