17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Merecía ir a la cárcel, pero lo condenaron a terminar el secundario

Una jueza de faltas de Barranqueras, provincia de Chaco, optó por esa solución en una causa contra un joven que debía ser condenado a 20 días de prisión. La magistrada entendió que esa sanción no contribuirá a que el imputado “mejore su conducta”. “No le sirve a él ni a su familia”, sentenció.

 

La jueza de faltas de Barranqueras, provincia del Chaco, Sandra M. Saidman, condenó a un joven de esa localidad, a veinte días de prisión, por considerarlo autor responsable de diversas contravenciones. Sin embargo sustituyó esa pena y lo condenó a finalizar sus estudios secundarios.

La causa "F J L s/ sup. Infracción al Código de Faltas” se inició luego de que el padre del joven solicitara la intervención de la comisaría de la localidad de Barranqueras, para frenar los desmanes que intentaba provocar su hijo que había llegado a su casa en estado de “ebriedad” o “bajo los efectos de sustancias alucinógenas”.

Al llegar a su casa, a eso de las 3 de la mañana, el joven –consigna el expediente- “causó desorden dentro de su vivienda, arrojando cosas a todas partes y amenazando con quemar la casa, buscando peleas con su madre, incluso a sus hermanos, debiendo sujetarlo entre todos para evitar que lastime a la familia” y llamó a la policía pues no podía contener a su hijo, tras lo cual radico la denuncia.

Al llegar la causa al juzgado, la magistrada analizó los hechos que se encontraban encuadrados en el artículo 56 del Código de Faltas, donde se “establece una sanción de arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil”.

Sin embargo, tras recibir el testimonio del padre, quien señaló que “su hijo es una buena persona e hijo; que lo lleva con él a trabajar y que tiene como oficio el de constructor” y “que cuando se encuentra bajo los efectos de las drogas ya no es dueño de sus actos y cambia por completo; que se transforma en otra persona totalmente distinta”, decidió sustituir la sanción.

La magistrada explica que la sanción que prevé el Código de Faltas “no resulta la apropiada ni contribuirá de manera a que F mejore su conducta. No le sirve a él ni a su familia”. Y agrega “Nótese que el imputado convive con su familia y posee un oficio que desempeña junto a su padre”.

El padre el joven, también sostuvo que su hijo “ya fue detenido varias veces por contravenciones pero, cae, lo maltratan y eso no surte ningún efecto positivo para él, al contrario, es contraproducente sobre todo para su salud física y mental” requiriendo un tratamiento de recuperación para el joven.

Con todo ello, Saidman fundamentándose en las “facultades que me otorga el artículo 27 último párrafo del Código de Faltas en cuanto dispone que: "...en todos los casos el Juez tendrá en cuenta el principio de reeducación social..." entiendo la aplicación efectiva de la sanción de arresto no surge conveniente”.

Y por tal motivo, resolvió condenarlo a finalizar sus estudios secundarios “bajo apercibimiento de disponerse su inmediata detención, por la cantidad de días que se determinarán en la parte dispositiva de la presente”. Igualmente libro oficios para que el director/a del establecimiento escolar donde curse sus estudios el joven, envié de manera mensual un informe al Tribunal acerca de la “asistencia y rendimiento académico del imputado, todo bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda”.

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