17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

De las competencias del Ministerio Público

La Cámara Federal declaró “mal concedido” un recurso deducido contra la decisión del juez federal Norberto Oyarbide que resolvió delegar la instrucción a favor del fiscal. La causa se inició para investigar la posible utilización por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) de facturas apócrifas.

 

La Sala II de la Cámara Federal declaró “mal concedido” el recurso deducido contra la decisión del juez federal Norberto Oyarbide que resolvió conforme lo dispuesto por el artículo 196 del Código delegar la instrucción a favor del fiscal.

El fiscal Luis Comparatore cuestionó la decisión del magistrado. Dijo que no correspondía que se le de intervención en base a las reglas contenidas en el artículo 196 del Código.

El tribunal recordó que el sumario se inició “como consecuencia de la declinatoria parcial de competencia promovida por el Ministerio Público Fiscal mediante el dictamen del 14 de mayo de 2007, en el marco de la causa N° 1.831/00 ‘Viazzo, Roberto Gustavo y otros s/ infracción Ley 24.769’” que tramita ante el juzgado en lo Penal Económico N° 3.

La causa se inició para investigar la posible utilización por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) de facturas apócrifas correspondientes a diversas empresas.

Una vez que se corrió vista del expediente al fiscal, éste pidió que antes de producir otras diligencias, se solicitara “el envío de la totalidad de los requerimientos de instrucción obrantes en la mencionada causa n° 1.831/00 y de las facturas aludidas”. Los camaristas recordaron que el juez hizo lugar a esas medidas.

Pero “luego de reiterados y fallidos intentos de que se efectivice dicha remisión y en atención a lo informado por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3”, el juez Norberto Oyarbide resolvió conforme lo dispuesto por el artículo 196 del código adjetivo delegar la instrucción a favor del recurrente.

El tribunal enfatizó que “una exégesis razonable de la ley procesal impide sujetar a un plazo mínimo la innovación introducida por el art. 196, que aunque tímida y mediatamente, permite al Ministerio Público protagonizar la investigación preliminar desdoblando las funciones de requerir y decidir, a la luz de las legislaciones más modernas y de los principios republicanos, y en vistas de una mayor agilidad y eficacia en la persecución”.

Enfatizaron que: “No debe pasarse por alto que el instituto de la delegación es eminentemente discrecional para el juez, pudiendo éste disponer de su utilización durante toda la instrucción, con el único límite de la conveniencia para el desarrollo de la investigación”.

“En este sentido, la delegación dispuesta no hace más que poner en cabeza del Representante del Ministerio Público Fiscal la dirección de la investigación prácticamente desde un comienzo, toda vez que si bien la causa se inició hace un par de años lo cierto es aún no se ha finalizado de reunir la totalidad de la prueba que el propio recurrente solicitó (…) deviniendo oportuno resaltar que el magistrado instructor no se ha apartado de aquel requerimiento a la hora de ordenar medidas”,completaron los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.

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