17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Fue por intoxicación metílica

Medio millón de pesos por una muerte por vino adulterado

La Cámara Federal de La Plata ratificó una sentencia que condenó al Instituto Nacional de Vitivinicultura y a una bodega sanjuanina a indemnizar a familiares de la víctima. En un juicio oral realizado en 1996, se había comprobado la adulteración del vino de la marca “Soy Cuyano”.

 

La Cámara Federal de La Plata confirmó un fallo de primera instancia por el que condenaron a una bodega sanjuanina y al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) a indemnizar a los familiares de un hombre que murió por consumir vino adulterado. Deberán abonar 435 mil pesos más intereses.

 La Sala II de la Cámara platense estuvo conformada por los jueces Gregorio Julio Fleicher, Leopoldo H. Schiffrin y César Álvarez (éste último en reemplazo de Carlos R. Comapired mediante Acordada Nº 4/2009).

“Resulta pertinente destacar que, como lo ha señalado el juez de Primera Instancia, en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal de la Provincia de San Juan que definió este lamentable hecho, se arriba a la conclusión que en todos los casos enunciados, entre los que se encuentra el de la víctima, hubo una relación directa del fallecimiento con la intoxicación metílica”, se explica en la causa.

“A su vez, esto se corrobora atento que el mismo hecho de marras ha dado lugar al inicio de otras acciones deducidas por diversos damnificados contra los aquí demandados, pues han sido varios los lamentables decesos derivados de la ingesta de vino adulterado de marca ‘Soy Cuyano’”, consigna el fallo.

El Instituto Nacional de Vitivinicultura sostuvo haber dado cumplimiento a las obligaciones de control a su cargo. Aseguró que cumplió “en forma real, efectiva y de la manera normal y habitual con el ejercicio de poder de policía conferido legalmente, observando las normas vigentes”. Finalmente, afirmó que no puede exigírsele “una actuación tal que lo obligue a una actividad de imposible realización como la de analizar una por una las botellas y damajuanas expuestas al público consumidor en el momento preciso de la ingestión”, según consta en la sentencia.

El Instituto Nacional de Vitivinicultura fue creado con el objeto de entender en la promoción y el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola. A tales efectos, su Consejo Directivo puede adoptar las medidas tendientes a “la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la Ley de Vinos” (arts. 2 y 8, inc. f de la ley 14.878).

El origen y el objetivo de la ley 14.878 es la participación del Estado tendiente a asesorar y garantizar la genuinidad del producto a través de “un eficaz control de policía, evitando la competencia desleal, el perjuicio de las economías regionales y defendiendo los intereses de los consumidores”. El Instituto es el responsable directo de que “el vino argentino sea de una genuinidad indiscutible, pues el Estado “no puede permanecer indiferente ante la eventual actitud de industriales o comerciantes deshonestos, cuya acción se vería favorecida por tratarse el vino de un producto fácilmente adulterable”.

Según el tribunal, en la causa quedó demostrada la responsabilidad de la bodega Nietos de Gonzalo Torraga SA y del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), este último por no haber tomado las debidas medidas de atención, control, vigilancia y prevención a la que estaba obligado.

En cuanto al valor de la indemnización, la Cámara concluyó que “para fijar la indemnización por ‘valor vida’ no han de aplicarse fórmulas matemáticas, sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular, tanto en relación con la víctima (edad, condición económica y social, ingresos, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, asistencia recibida, educación, etc.)”. “La reparación por daños y perjuicios intenta de alguna manera restablecer el estado de cosas al existente con anterioridad al hecho dañoso; es decir, tratar de colocar a los damnificados en el mismo estado en el que se encontraban o encontrarían de no haberse producido aquel hecho”, añadieron los magistrados.

En consecuencia, resolvió confirmar la resolución y elevar el monto de la indemnización correspondiente a cada uno de los herederos de la víctima, resultando un total de 435 mil pesos más intereses.

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