17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Quién es responsable por la información en Internet?

Durante unas jornadas realizadas en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se pudieron vislumbrar algunas consideraciones acerca de la responsabilidad civil de los “buscadores de contenido en Internet”. ¿Son responsables?, ¿Qué incumbencia le cabe al usuario?; ¿a quién se deben dirigir las demandas? Hablan representantes del sector privado, académico y de la Cámara Argentina de Internet.

 
Durantes unas jornadas realizadas en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se pudieron vislumbrar distintos puntos de vista acerca de la responsabilidad civil de los buscadores de Internet. Se presentaron las posiciones acerca del tema por parte del sector privado, los académicos y de la Cámara Argentina de Internet.

El primero en hablar fue Esteban Lescano, representante de CABASE (Cámara Argentina de Internet), quien abordó el tema de la libertad de expresión. En ese marco realizó un racconto desde una perspectiva histórica en la que detalló el nacimiento de Internet “Es el medio que mejor realiza el derecho a la información”, concluyó.

Explicó que entre los problemas que se advierten, Internet “diluye la aplicación territorial de la regulación” ya que las fronteras “se desdibujan”. Sin embargo planteó que para tomar decisiones es “necesario para entender la diferenciación entre prestador y usuario”. Teniendo en cuenta el respeto por “la privacidad en Internet”, y sobre todo, el hecho de que “los contenidos y las aplicaciones son libremente seleccionados por los usuarios”. “Cuando pensemos en responsabilidad, es el usuario el que elige los contenidos”, sentenció.

En nuestro país existe regulación al respecto. Lescano explicó que la ley 26.032, consigna claramente la protección de la “libertad de expresión”; la 25.690 consigna que “los prestadores de accesos a Internet, tienen la obligación de ofrecer software de filtrado”. A esto se suma una resolución de la Secretaria de Comunicaciones 1235/98 en la que se establece que “el Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en Internet”.

Con una visión similar, Pedro Less Andrade, gerente senior Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Google Inc. Latinoamérica, defendió la posición de lo que denominó “los intermediarios”. Los “usuarios son generadores y consumidores de contenido” dijo y se preguntó: “¿pueden los proveedores controlar el tráfico?” algo que definió como“técnicamente es imposible”. Al respecto dio el ejemplo de que en Youtube, cada minuto se están subiendo 25 minutos de video, “es contenido que generan los usuarios”, insistió.

Argumentó que son “los órganos competentes los que deberían declarar la ilicitud de los contenidos” ya que los resultados de los motores de búsqueda “son objetivos”. Así, para el representante de Google “la eliminación de un resultado de búsqueda, no implica la eliminación del contenido”. “Hay que direccionar los reclamos a los que generan los contenidos” dijo y agregó en algunos casos: “a los sitios no se los ha demandado”.

Su visión se adapta con los ejemplos de Legislación comparada que tomó. Habló de la legislación de EEUU con el principio de mero conducto, donde los intermediarios son simples conductos y se considera una responsabilidad secundaria. O la ley aprobada en Chile (Nº 20435) donde por ejemplo se consigna que quienes transmiten“no son responsables si no tienen conocimiento fehaciente del contenido”.

En contrapartida con estos exponentes, el representante académico, Horacio Fernández Delpech, Presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAR), explicó que la libertad que implica Internet presupone una responsabilidad ulterior. “No puedo censurar, pero hacete cargo de las consecuencias”. Explicó que no puede atribuirse una responsabilidad objetiva a Internet pero sí una subjetiva, “tenemos que probarle la culpa”, dijo.

“La culpabilidad del buscador puede venir si le advertimos” dijo y agregó coincidiendo con Lescano: “Se debió demandar a ambos, a la página y al buscador”. Para culminar, Horacio Granero, presidente de la Comisión de Derecho de la Alta Tecnología del Colegio, explicó: “Hay cierta responsabilidad, el hecho de generar un riesgo. La actividad sí puede potenciar un riesgo”.

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dju / dju
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