10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Ojos que no leen, juicio que se pierde

La Cámara Civil falló a favor de una empresa que realiza servicio técnico y que había sido demandada a raíz de un incendio en un geriátrico. La dueña del establecimiento sostuvo que el siniestro ocurrió por una falla en un lavarropas. Pero en el recibo del service se advertía del desperfecto. FALLO COMPLETO

 
Llamar al service puede representar un problema si no presta atención a las notificaciones finales. Esto le ocurrió a la dueña de un geriátrico, que no vio el aviso del técnico acerca del funcionamiento defectuoso de un lavarropas.

La Sala C de la Cámara Civil, integrada por los jueces Luis Álvarez Julia, Beatriz Lidia Cortelezzi y Omar Luis Díaz Solimine, falló a favor de la empresa que realizó servicio técnico y que había sido demandada a raíz de un incendio en el geriátrico.

En el texto se explica que “la actora demandó por los daños y perjuicio que sufriera como consecuencia del incendio que se produjera en uno de los lavarropas del establecimiento geriátrico del cual es dueña”.

Al haber alertado “por medio fehaciente el servicio técnico a la actora” sobre el estado del artefacto reparado, así como sobre “el peligro que generaba su mal uso”, el técnico cumplió con su “deber de información”, revocándose en consecuencia la sentencia que hizo lugar a la demandada de daños y perjuicios iniciada en su contra.

El técnico había dejado por escrito en el recibo que “dicho electrodoméstico perdía agua por el motor y que el tacho estaba con más carga de lo normal”.

Los camaristas fundamentan su decisión en que “al momento de concluir el service del lavarropas de la actora y el recambio de algunas de sus piezas”, el técnico de la codemandada, informó acerca de “su deficiente estado y del peligro que generaba su mal uso y sobrecarga de peso ajenos a esa reparación”, de ahí que el “deber de información de la codemandada” se haya acreditado y por ende, “no hay responsabilidad alguna en los daños provocados”.

Además, los jueces entendieron que “dicho técnico ha cumplido acabadamente con el deber de información que le imponía tanto la ley 24240 de Defensa del Consumidor como la normativa reglamentaria y modificatoria”.

La Ley de Defensa del Consumidor impone al prestador del servicio “el deber de informar de modo eficaz y suficiente sobre las características del mismo y tal información es fundamental y trascendente para el comportamiento que debe asumir el consumidor, siendo de índole objetiva la responsabilidad que acarrea brindarla de modo insuficiente o deficiente”.

“Asimismo, (…) se probó que tal electrodoméstico era exclusivamente de uso doméstico y que, por ende, no estaba destinado para establecimiento como el de la actora; que admite una determinada carga que no era respetada; y que tenía una capacidad de uso de diez años siendo el último fabricado en el año 1990”, exponen los magistrados.

“Lo expuesto, sumado a las condiciones personales de la demandante (profesional, propietaria de un establecimiento geriátrico en el cual se produjo el incendio el cual, además, estaba a su cargo) me convencen de que la información brindada en el caso ha sido la adecuada, siendo, en definitiva, de entera responsabilidad de la accionante el haber seguido utilizando un lavarropa doméstico vetusto y en malas condiciones, con un desperfecto que no era menor y, encima, cargándolo con más ropa de la que correspondía. He ahí la culpa de la víctima como causa del daño del que se queja”, estableció la Cámara.

Por otra parte, “la actora vinculó en su demanda a Philips Argentina SA con Electrotel S.A.”, por ser éste último el servicio oficial de la primera, “sin brindar fundamento fáctico-jurídico alguno que permita otorgarle sustento, siquiera mínimo, a la acción que entablaba contra la excepcionante”.

Ante esto, el fallo remarca que el Código Procesal “admite por vía de excepción la facultad judicial de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello”.

“Que Electrotel SA tuviere a su cargo el servicio técnico oficial de la marca Philips tampoco explica la acción contra la apelante, pues el lavarropa en donde se produjo el incendio era de marca Eslabón de Lujo, la cual ninguna vinculación tiene con Philips”. Además, “se probó que los lavarropas marca Eslabón de Lujo son fabricados por Whirlpool Argentina SA”.

“La duda que pudo haber tenido la actora para demandar a Philips Argentina SA por el caso de autos bien pudo ser zanjada con un simple pedido de informes a la Inspección General de Justicia, ya sea realizado antes de promover la acción o como medida preliminar en los términos del artículo 323 del CPCC”, concluyeron los camaristas.

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dju / dju
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