10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Cuidado con sobredimensionar la probation

Por unanimidad, la Sala Penal del TSJ de Córdoba declaró sin efecto la inhabilitación para ejercer la profesión que le había impuesto a un abogado la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje. Las juezas dijeron que, para el caso, la inhabilitación devenía “infundada y sorpresiva”. FALLO COMPLETO

 
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a un recurso de casación presentado por el abogado Carlos Daniel Munuce y dejó sin efecto la inhabilitación para ejercer la profesión, tanto en forma pública como privada, que le había impuesto la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje.

El abogado Munuce estaba acusado por los delitos de defraudación por administración fraudulenta reiterada (dos hechos) y supresión de documento público y estafa procesal en grado de tentativa (tres hechos), todo en concurso real, por el término de dos años y seis meses. Además de la inhabilitación, la Cámara dispuso que el abogado realizara un curso de capacitación sobre “Ética del Abogado”.

Al apelar la sentencia de Cámara ante el TSJ, el letrado cuestionado sostuvo que había sido “erróneamente aplicado el art. 76 bis y concordantes del Código Penal”. En tanto, su abogado defensor señaló que la Cámara “omitió tener en cuenta” que en todos los precedentes que citó en la sentencia se refería a tipos penales que contemplan la posibilidad de ser reprimidos con pena de inhabilitación (lesiones u homicidios culposos).

Añadió que en todos esos casos “la inhabilitación viene aneja en la misma figura”, lo que no sucedía en esta causa y sostuvo que la Cámara de Cruz del Eje “sobredimensionó la institución de la probation”.

Asimismo, el abogado defensor de Munuce dijo que la inhabilitación para el ejercicio de la profesión “no es la adecuada para lograr que el imputado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley” y añadió que el tribunal debió haber aplicado una regla “resocializadora” que no perjudique el “sustento alimentario” de su defendido.

Las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel indicaron que “el instituto de la probation tiene como finalidad encontrar un modo más equitativo de armonizar el conflicto, orientando su solución hacia un sistema no punitivo, con eximente de pena para el acusado y el mejor resguardo del interés de la víctima”.

Para argumentar el rechazo al fallo de la Cámara de Cruz del Eje, las magistradas recordaron que “si lo que justificó la exclusión de los delitos castigados con pena de inhabilitación, del beneficio de la probation, fue el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad, tal objetivo puede salvaguardarse eficazmente mediante la imposición de una regla de conducta que, justamente, neutralice el peligro que la continuidad en la actividad de que se trate puede significar para la vida en comunidad”

Las magistradas añadieron que las figuras penales que se le atribuyeron a Munuce “no contemplan como pena principal conjunta a la pena de inhabilitación”, y concluyeron que la “imposición de la regla de conducta (inhabilitación para el ejercicio de la profesión) deviene en infundada y además sorpresiva”.



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