17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La Ley de Trata rumbo a ser actualizada

Diputados de distintos bloques acordaron modificarla. Desde las ONGs especializadas en el tema plantean la necesidad de la reforma de la ley y hablan de una “trampa que es el consentimiento”. Incluso, dos de ellas presentaron un borrador de proyecto en el que tal consentimiento es “jurídicamente inválido”. TEXTO COMPLETO

 
Diputados de diversos bloques acordaron modificar la actual Ley de Trata Nº 26.364, sancionada en abril del 2008. Los presidentes de las principales bancadas de la oposición y del bloque oficialista se comprometieron a avanzar en la sanción de una nueva legislación contra la trata debido a su escasa efectividad.

El acuerdo se hizo público el pasado miércoles y contó con el apoyo, entre otros, de Elisa Carrió (CC), Felipe Solá (Peronismo Federal), Oscar Aguad (UCR), Federico Pinedo (Pro), Raúl Barrandeguy (FpV), Horacio Alcuaz (GEN), Mónica Fein (PS) y Juan Carlos Vega (CC). También adhirieron Martín Sabbatella (Nuevo Encuentro), Pino Solanas (Proyecto Sur) y Margarita Stolbilzer (GEN), entre otros.

Durante el encuentro se escucharon voces de diversas organizaciones no gubernamentales que se dedican al tema. La principal crítica pasa porque la ley vigente toma en cuenta la mayoría de edad de la víctima. Gustavo Vera de la Fundación Alameda apuntó directamente a la legislación vigente: “Existe una trampa en la ley de trata que es el consentimiento”, dijo.

El radical Oscar Aguad agregó: “Coincidimos en que hay que suprimir de la ley el tema del consentimiento. Y tenemos que darle a la Justicia y a los jueces las herramientas para que puedan combatir estos delitos”. “El código penal quedó anticuado y la división de Trata de la Federal se volvió un botín. Tampoco la oficina de asistencia a la víctima puede quedar en manos de un partido. Tenemos que avanzar más allá de los partidos en un Bicentenario sin esclavos”, agregó Vera.

Mercedes Assorati, de Esclavitud Cero, expresó que “existen sólo cinco condenas por trata y 613 prostíbulos en la Ciudad fueron denunciados ante el procurador nacional pero solo se allanaron 40; calculamos medio millón de esclavos en todo el país pero se siguen violando sistemáticamente leyes nacionales y convenios internacionales”.

Aguad también arremetió contra la Policía, “la trata de personas es una forma de esclavitud, igual que la droga. Y si hay droga y si hay trata es porque hay complicidad de la Policía fundamentalmente. Si no existiera la  complicidad de la policía difícilmente estos delitos podrían avanzar” dijo. Y agregó: “Seguramente hay complicidad también de la política, que ha probado toda clase de delincuencia, por lo cual no tiene por qué estar ajena a esta”.

Por su parte, La Alameda y Esclavitud cero presentaron formalmente un borrador con un proyecto integral de combate contra la trata, el tráfico de personas y el trabajo esclavo. Allí entre sus disposiciones oficiales consignan claramente su discrepancia con la ley vigente. “El consentimiento o asentimiento de las víctimas a la trata de personas es jurídicamente inválido. Los Derechos Humanos no sólo son inalienables e intransferibles, sino también irrenunciables” se puede leer en el artículo 2 de la iniciativa.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486